Decreto 92/1995

Fecha de disposición24 Enero 1995
Fecha de publicación24 Enero 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28067

Decreto 92/95 del 19/01/95 Ir al texto actualizado.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 92/95

Establécese la reglamentación que determina las condiciones bajo las cuales se autorizará la contratación de personal especializado.

Bs. As., 19/1/95

  1. O.: 24/01/95.

VISTO lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional Nº 24.447 para el Ejercicio 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se juzga necesario establecer una reglamentación que determine las condiciones bajo las cuales la Administración Pública Nacional quedará autorizada para la contratación de personal especializado y propiciar el desarrollo de programas de trabajo especiales que colaboren a su más eficaz desenvolvimiento.

Que si bien la mayor parte de las actividades profesionales, técnicas y administrativas de la Administración Pública Nacional son atendidas por el personal permanente y no permanente incluidos organizativa y presupuestariamente en las estructuras existentes y comprendido dentro de los regímenes que regulan la carrera administrativa del Estado, la creciente complejidad de la dinámica propia de la actividad estatal ha generado cada vez mayores y variados requerimientos, exigiendo correlativamente, establecer diversas formas de contratación en orden a las características propias de los servicios que se demanden.

Que ello ha determinado en la práctica la necesidad de fortalecer y complementar la labor de la Administración Pública Nacional a través de la incorporación transitoria de profesionales y técnicos adscriptos a programas de trabajo especiales, que actualmente se desarrollan en las distintas jurisdicciones bajo diversas formas y modalidades de contratación.

Que ante tal situación, se juzga indispensable el dictado de normas reglamentarias que fijen las condiciones generales para la contratación de dicho personal, determinando una política de gastos uniforme y estableciendo con alcance general un control de las erogaciones por este concepto, en función de los objetivos de fiscalización y contención del gasto público.

Que sin perjuicio del establecimiento de estas normas ordenatorias del régimen de contrataciones de personal, se procura dotar al mismo de la necesaria flexibilidad a fin que resulte un instrumento eficiente que permita dar respuesta oportuna a los variados requerimientos y actividades a que debe hacer frente actualmente la Administración.

Que, por otra parte, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a reglamentar e interpretar las normas contenidas en el presente decreto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente decreto en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 incisos 1) y 2), 100 inciso 1), y la Disposición Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Facúltase a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Jefe de la Casa Militar a contratar al personal necesario para la realización de aquellas actividades que complementen las competencias propias de cada jurisdicción. Los Ministros podrán delegar en los Secretarios Ministeriales la facultad que se acuerda por el presente artículo.

Art. 2º

El funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada Ministerio o de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a su cargo la administración y control del presente régimen de contrataciones, centralizando su trámite y supervisando los aspectos operativos y de la instrumentación. Esa facultad podrá ser asignada por Resolución Ministerial a un funcionario de nivel no inferior a Subsecretario.

Art. 3º

Las contrataciones que se realicen, deberán tener por objeto la prestación de servicios técnicos o profesionales especializados y/o ejecución de obras, sean ellos de carácter individual o comprendidos en programas de trabajo, tanto de fortalecimiento institucional como de proyectos especiales de estudios e investigación, cuya realización haya sido evaluado y aprobada por la máxima autoridad de la jurisdicción.

Art. 4º Cuando las contrataciones de personal se realicen en el marco de programas de trabajo o proyectos especiales, se requerirá un informe detallado del funcionario propiciante de jerarquía no inferior a Secretario, quien podrá delegar dicha función en los Subsecretarios respectivos

En el informe deberán constar:

  1. Las razones que aconsejan su realización.

  2. Los objetivos parciales y...

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