Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 061479/2019

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

61479/2019

FIGUEROA, W.A. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2023.- SI

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 190/209 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá

en lo sucesivo), contra la sentencia de fojas 188, replicado por la parte actora a fojas 211/215; y el pedido la actora de formación de incidente en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 188, este Tribunal rechazó el recurso de apelación de la parte demandada, y confirmó lo resuelto en primera instancia. En consecuencia, condenó al Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria, a incorporar las sumas creadas por los Decretos Nros. 836/08 y 2140/13 (y sus modificatorios) al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.

  2. Que a fojas 190/209, la parte demandada dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado a fojas 211/215.

    En lo que aquí importa, cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal respecto del alcance de la Ley Nº 26.102 y de los suplementos creados por los Decretos Nros. 836/2008 y 2140/2013.

    Asimismo, invocó la arbitrariedad y la gravedad institucional de la sentencia de esta Sala.

  3. Que en estos términos, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    En primer lugar respecto al agravio relacionado con la interpretación de la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 836/08 y del Decreto Nº

    2140/13 cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  4. Que en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuida a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla, susceptible de ser considerada por este Tribunal.

  5. Que, en este estado, cabe analizar el pedido de formación de incidente de ejecución de sentencia formulado por la parte actora a fojas 211/215. En tanto ello resulta procedente, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos que determina el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde formar...

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