Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Mayo de 2018, expediente FCB 044127/2015/CA001

Número de expedienteFCB 044127/2015/CA001
Fecha07 Mayo 2018
Número de registro204764271

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FIGUEROA, URBANO RUBEN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – P.F.A. s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FIGUEROA, URBANO RUBEN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – P.F.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 44127/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Estado Nacional- Min. de Defensa -

Dres. L.D.A.G. y D. del Carmen Mazzaforte-, en contra de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que hizo lugar al reclamo efectuado por los señores U.R.F. y S.L.G., y en consecuencia: a) ordenó que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica ”, por “Administración de Material” , o como “Suma Fija” dispuestos por los Decretos N° 1305/2012, y sus actualizaciones, según corresponda en el caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables”

computándose desde su entrada en vigencia, esto es 01/08/2012 con las retroactividades reclamadas; b) que a los rubros mandados a abonar deberá

adicionárseles un interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015, y desde el 01/08/2015 se adicionará el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del BNA, todo desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago con costas a la perdidosa (art. 68, párrafo del CPCCN).-

Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27503039#204764271#20180508094559018 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FIGUEROA, URBANO RUBEN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – P.F.A. s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    96 por los apoderados del Estado Nacional- Min. de Defensa - Dres.- L.D.A.G. y D. del Carmen Mazzaforte-, en contra de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que hizo lugar al reclamo efectuado por los señores U.R.F. y S.L.G., y en consecuencia: a) ordenó que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica ”, por “Administración de Material” , o como “Suma Fija” dispuestos por los Decretos N° 1305/2012, y sus actualizaciones, según corresponda en el caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables”

    computándose desde su entrada en vigencia, esto es 01/08/2012 con las retroactividades reclamadas; b) que a los rubros mandados a abonar deberá

    adicionárseles un interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015, y desde el 01/08/2015 se adicionará el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del BNA, todo desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago con costas a la perdidosa (art. 68, párrafo del CPCCN).-

  2. Ingresando al análisis del recurso de Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27503039#204764271#20180508094559018 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FIGUEROA, URBANO RUBEN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – P.F.A. s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    apelación interpuesto, surge que la parte demandada expresó agravios a fs.

    101/103 vta., sosteniendo que la sentencia recurrida importa una incorrecta interpretación de las normas reglamentarias que regulan la naturaleza de la Fuerza Aérea Argentina, en particular sus arts. 54 a 58 de la Ley N°

    19.101, y el Decreto N° 1305/12, dictando una resolución que afecta al presupuesto nacional. Señala que las compensaciones objeto del presente reclamo, han sustituido los suplementos particulares creados por el Decreto N° 2769/93, pero que no surge de la norma ni de las constancias de la causa, que los suplementos establecidos por el Decreto N° 1305/12 hayan sido otorgados a la generalidad del personal militar de la Fuerza en actividad. Alega asimismo, que agravia a su representada el carácter remunerativo con el que fueron otorgados, al no encontrarse en la normativa el carácter general o permanente de las mismas, como así

    también las costas impuestas a la demandada conforme al art. 68, 1° pte.

    del CPCCN y por último, se queja en cuanto al régimen de intereses dispuesto por el a quo.

    Corrido el traslado de ley la parte actora contesta agravios a fs. 105/110 vta. de autos, al que nos remitimos por razones de brevedad, solicitando en definitiva que se rechace el recurso de apelación interpuesto por la contraria, con costas.

  3. Trabada así la litis, corresponde analizar la procedencia del reclamo efectuado por la parte actora respecto de: a) los suplementos creados mediante Decreto N° 1305/2, b) el régimen de intereses establecido por el sentenciante, y c) la imposición de costas dispuesta.

    Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por...

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