Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Junio de 2019, expediente CNT 021877/2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93665 CAUSA NRO. 21.877/2014 AUTOS: “FIGUEROA, RAMÓN JOSÉ C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 32 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- Conforme surge del presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del pronunciamiento obrante a fojas 427/429 hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada Asociart ART SA a fojas 415/419. La decisión del Alto Tribunal dejó sin efecto la sentencia dictada por la S. VII de fojas 343/347, que se expidió en claro apartamiento a lo ordenado en la anterior intervención del Máximo Tribunal, en tanto la anterior resolución de la S. IX no había conformado su decisión con arreglo a lo establecido en el precedente “E.” (Fallos: 339:781). Por tal motivo, el Máximo Tribunal, a fojas 429, dispuso el dictado de un nuevo fallo, con arreglo a lo allí

dispuesto.

II- Surge de autos que el actor ingresó a trabajar en la empresa G4S Soluciones de Seguridad SA desde el 1º de marzo de 2001. También se desprende de las constancias de la causa que el 31 de enero de 2014, mientras se dirigía desde su domicilio a su lugar de trabajo en un colectivo de la línea 24, al bajar en la intersección de las calles L. y Paraná haciendo apoyo sobre su pierna izquierda, el chofer de la unidad reinició

intempestivamente la marcha, lo que motivó que el reclamante perdiera el equilibrio y cayera al suelo, soportando todo el peso de cuerpo con dicha extremidad.

Cabe destacar que la sentencia de la S. IX de esta Cámara, a fojas 221/228 y vta., hizo lugar al reclamo del accionante y condenó a Asociart ART SA a abonar un importe que resulta de multiplicar el capital de condena determinado en origen con base en el artículo 14 apartado 2º inciso a) de la ley 24.557, que incluye la indemnización adicional de pago único establecida en el artículo 3º de la ley 26.773, por el ajuste dispuesto por el artículo 17 inciso 6º de esa ley desde el mes de enero de 2014 hasta el mes de marzo de 2016 inclusive. Tal decisión motivó la primera intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fojas 336 y vta., en la cual se ordenó fijar los Fecha...

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