Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Marzo de 2017, expediente FSA 000905/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “FIGUEROA, P.O. c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”, E.. Nº 905/2013 (Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy)

Salta, 31 de marzo de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la ANSeS a fs. 117 y 119, y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de las impugnaciones de referencia en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de marzo de 2016 (111/116) por la que el Juez de grado hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción liberatoria de conformidad a los fundamentos del considerando II, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7.2 de la ley 24.463, rechazó la pretensión de la parte actora a que se le reajuste por movilidad su beneficio jubilatorio según la ley 24.018 conforme lo merituado en el considerando IV, dejó sin efecto la resolución administrativa nº

GPD-F 06583/2012 y ordenó a la ANSeS abone las diferencias que surjan del recálculo de la movilidad con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas expuestas en el considerando

  1. Impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8300901#175234895#20170403092838029 2) El actor se agravió de que se haya ordenado la aplicación del fallo “B.” a los fines del reajuste por movilidad de su haber jubilatorio apartándose del régimen de la ley 24018, bajo cuyo amparo la ANSeS transformó su beneficio luego del dictado de una sentencia judicial que le reconoció ese derecho.

    Señaló que la sentencia, al apartarse de lo solicitado en la demanda produce efectos que alteran la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales, por lo que solicitó la determinación y pago del haber proporcional de los activos teniendo en cuenta la movilidad prevista en la ley 24.018, cuyo art. 22 se encuentra vigente al no haber sido observada su derogación por el decreto 2322/02.

    3) Que por su lado, la demandada cuestionó la aplicación de las pautas del fallo B. por el período 2002-2006 al beneficio del actor obtenido bajo el régimen de una ley especial en marzo de 2003.

    4) No habiendo las partes contestado el traslado conferido, se llamaron autos para dictar sentencia (fs. 132).

    A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:

    1) A través de las constancias de la causa surge que el Sr.

    P.O.F. obtuvo en el año 2003 el beneficio de una jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley 24.241 determinándose un haber de $

    2.328,83 (Resolución RNT-B 01062/03 de fecha 22/05/2003). Con posterioridad, Coordinación Trámites Complejos de la ANSeS, transformó el beneficio jubilatorio conforme ley 24.018 Poder Legislativo por su desempeño Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8300901#175234895#20170403092838029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II como legislador nacional, determinándose el haber real de la prestación en la...

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