Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 12 de Abril de 2016, expediente CIV 014844/2015

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 14844/2015 FIGUEROA, N.I. Y OTRO c/ PISANO, M.M. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 12 de abril de 2016.- fs.148 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen estos autos a conocimiento del tribunal como consecuencia de los recursos interpuestos por la parte actora a fs. 130 contra los proveídos de fs. 115 y 120 por medio de los cuales se admite la presentación efectuada por la gestora de los codemandados en los términos del art. 48 del CPCCN y su posterior ratificación; y por los codemandados a fs. 106 vlta., punto II contra el despacho de fs.38 que dispone el trámite del proceso sumarísimo, cuyo traslado ha sido rebatido a fs.130/132.-

  1. En primer término corresponde expedirse respecto de los agravios vertidos por los coactores respecto de la presentación efectuada por la gestora Dra. M.B. en los términos del art. 48 del CPCCN y la posterior ratificación efectuada por aquellos.-

    El Tribunal de Alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando se encuentre consentida.

    Las constancias de autos revelan que, con fecha 5 de octubre de 2015 se presenta en los términos del art. 48 del CPCCN la Dra. W.M.M.B. y contesta la demanda en calidad de gestora de M.M.P., A.L.P., M.L.B., G.A.P. y A.A.A., la Sra. Secretaría del Juzgado autoriza su intervención en Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26768457#149982855#20160412081743092 los términos de dicho artículo y bajo el apercibimiento allí dispuesto (v. fs. 115 párrafo primero).-

    El 15 de octubre de 2015, se presentan los codemandados y ratifican todo lo actuado en su nombre por su letrada patrocinante, dando así cumplimiento con el apercibimiento dispuesto por el art. 48 del Código Procesal sin que la parte actora haya cuestionado las presentaciones referenciadas.-

    En efecto, las providencias de fs. 115 y 120 se notificaron por nota los días 9 y 20 de octubre de 2015, respectivamente, motivo por el cual, el recurso de apelación interpuesto a fs.130/132 el día 28 de octubre de 2015, resulta extemporáneo.-

  2. En cuanto al agravio vertido por los codemandados respecto al trámite sumarísimo, el art. 319 del Código Procesal -ley 25.488-, establece que cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y lo prescripto por el art. 679 del citado cabe concluir que el juicio de desalojo debe tramitar por...

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