Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Octubre de 2022, expediente CAF 013493/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

13493/2020 FIGUEROA, N.O. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “F., N.O. c/ EN -M° de Seguridad- PFA

s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº

13.493/2020, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia del 18/08/2022, el señor juez de primera instancia rechazó -con costas- la demanda entablada por la parte actora contra el Estado Nacional -Policía Federal Argentina- con el objeto de que le sea incorporado en el “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable los incrementos dispuestos a través del suplemento por “Alta Dedicación Operativa” (PADO) incorporado por el Decreto N° 380/17.

    Para así decidir y tras reseñar las posiciones de las partes, se refirió a la normativa aplicable al sub examine haciendo mención -en especial- al carácter no remunerativo y no bonificable con que fue incorporado el suplemento en cuestión al haber mensual del actor. A su vez, destacó que no resultaba suficiente la sola alusión a que la demandada habría incurrido en error al momento de practicar la respectiva liquidación, o la simple transcripción de citas jurisprudenciales, ni la invocación de garantías fundamentales para sustentar el planteo formulado, sin exponer las razones ni pruebas suficientes que demuestren el desacierto de la metodología empleada por la accionada al momento de liquidar sus haberes mensuales.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, añadió que tampoco alcanzaba con adjuntar sus recibos de haberes, ya que con ellos sólo se podía constatar que habían sido percibidos los suplementos en trato, más no si fueron abonados de forma correcta o incorrecta.

    Más aún, reparó en que -según los informes brindados por la accionada- el suplemento por “Alta Dedicación Operativa” era percibido por el 2,82% de la totalidad de los agentes, es decir, por unos 919 agentes sobre un total de 32.556, circunstancia que impedía su reconocimiento con carácter general o remunerativo a los fines de su liquidación y pago en la forma pretendida por el accionante.

  2. Que, contra tal pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 18/08/2022 a las 10:06 hs. -

    concedido libremente el 22/08/2022-, expresó agravios el 01/09/2022

    a las 14:17 hs., siendo replicados por la contraria el 05/09/2022 a las 19:59 hs.

    El recurrente cimienta sus agravios en torno a dos cuestiones: (i) no reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Alta Dedicación Operativa”

    instituido por el Decreto N° 380/17 y (ii) la imposición de las costas del proceso.

    En primer lugar, destaca que los argumentos utilizados por el juez de grado no se ajustan a las valoraciones de la mayoría de sus colegas del fuero.

    Señala la similitud existente entre los suplementos aquí

    cuestionados y aquellos establecidos por los Decretos N° 2140/13 y 2744/93 -ya derogados-.

    En otro orden, resalta que el suplemento en cuestión representa una parte importante del haber mensual del actor.

    En segundo lugar, se queja de la imposición de costas de la anterior instancia y...

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