Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 007042/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 7.042/2018/CA1 (59.003)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “F.N.Y. C/ RÍO VARADERO S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24-10-2023

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia Nº16.560,

    interpuso el actor, R.V.S. y Dienst Consulting S.A. a tenor de los memoriales esbozados en la causa, con replica adversaria.

    Asimismo, las accionadas apelaron la regulación efectuada de los honorarios de grado por considerarlos elevados, en tanto la perito contadora hizo lo propio pero por entenderlos reducidos.

  2. El accionante cuestiona el rechazo de la multa art. 80 LCT, y asimismo, la desestimación del resarcimiento del daño moral. Estima al respecto que el daño psicológico y el daño moral no son lo mismo, ya que la desestimación del primer reclamo no debe de hacerse extensivo al daño moral.

    Por su parte, R.V.S. critica la imposición de costas en su contra, fundando su postura en que la demanda prospero de forma parcial y ante ello, solicita que se impongan las costas en los porcentajes correspondientes, y no en su totalidad.

    Por último, el codemandado Dienst Consulting S.A. se agravia por la condena solidaria en los términos del art. 30 LCT, y además, argumenta que es de imposible cumplimiento realizar la entrega de certificados (art. 80

    LCT) toda vez que el demandado principal es Río Varadero S.A. Por último,

    reprocha la imposición de costas en su contra.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  3. En lo que refiere al agravio que gira en torno al rechazo del resarcimiento del daño moral, se anticipa la confirmación de lo resuelto en origen.

    En efecto, si bien la existencia de una relación laboral no descarta in limine la posibilidad de que entre las partes exista responsabilidad extracontractual si con motivo o en ocasión del despido se incurriera en un acto ilícito no representativo de una mera inejecución de las obligaciones derivadas de aquellas, en las condiciones que exhibe la presente causa, se estima que la reparación solicita resulta improcedente.

    Véase que, pese a los esfuerzos argumentativos brindados por el accionante, lo declarado por W.L.M. no ofrece un cuadro probatorio idóneo respecto del maltrato y hostigamiento sufrido por la reclamante (arts. 90 LO y 386 CPCCN), sin que la recurrente citada aportara elementos objetivos en contrario para conmover lo resuelto (art. 116 LO),

    sustrato que no habilita la responsabilidad y reparación extracontractual.

    Por ello, se confirma lo resuelto sobre el punto.

  4. La misma suerte correrá la queja esbozada por la actora,

    relativa al rechazo de la multa art. 80 LCT.

    En efecto, tal como surge del texto expreso de dicha norma “Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento que a tal efecto formulare el trabajador de modo fehaciente, será

    sancionado con una indemnización a favor de éste último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios,

    si éste fuera menor…”.

    El dispositivo reseñado fue reglamentado por el decreto 146/01

    que estableció: “El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80…dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo”.

    Desde esta perspectiva, la accionante no efectuó el requerimiento que dispone la normativa, ya que no efectuó la intimación de entrega del certificado respectivo con posterioridad al transcurso del plazo de 30 días corridos que debe contarse desde la extinción del contrato (02/06/2017).

    En ese contexto, y en lo atinente al planteo de inconstitucionalidad del decreto 146/01 formulado por la accionante, cabe señalar que para hacer efectivo el control de constitucionalidad, confiado por la Constitución Nacional al Poder Judicial, el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ella contraría a la Ley Fundamental y le causa, de ese modo, un gravamen, debiendo asimismo probar que ello ocurre en el caso concreto” (ver CSJN, “S.A. y otros c/ Neuquén, Provincia de -

    Agua y Energía, Sociedad del Estado”, Fallos:310:211). Un planteo de esta índole debe contener, entonces, un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos de suficiente relevancia para que pueda ser atendido, extremos estos que no se verifican en el caso de autos.

    Se sugiere, por lo tanto, la confirmación del pronunciamiento en este aspecto.

  5. ...

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