Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 239 p 370-372.

Santa Fe, 5 de abril del año 2.011.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionada contra la sentencia 35 del 19 de marzo de 2010 dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos 'FIGUEROA, Ramón c.

LAVADERO VIRASORO S.A. -Cobro de Pesos Laboral- (Expte. 240/07)' (Expte. C.S.J. Nro. 266, año 2010); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa -en lo que a este remedio concierne- que la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por la accionada y en consecuencia, confirmó la decisión del Inferior -excepto en cuanto a la indemnización prevista por el artículo 8 de la ley 24013, cuya procedencia revocó-; imponiendo las costas de la Alzada a la demandada de conformidad con el artículo 102 del Código Procesal Laboral.

    Es contra dicho pronunciamiento que la demandada endereza su recurso de inconstitucionalidad local tachándolo de arbitrario y lesivo de derechos de neto cuño constitucional.

    Achaca a la Sala omitir analizar cuestiones oportunamente planteadas por su parte, pues, asevera, que a pesar de no haber contestado la demanda debió haberse considerado -de todas maneras- la cuestión relativa al rechazo de la indemnización prevista por el artículo 4 de la ley 25972.

    Se queja de que tácitamente la Sala ratifique los argumentos del Juez del primera instancia en este aspecto; y destaca que, a su turno, la sentencia del Inferior se extendió en consideraciones innecesarias frente a la claridad del texto legal que dispone la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada, prevista por el artículo 16 de la ley 25561 y modificatorias hasta que la tasa de desocupación elaborada por el I.N.D.E.C. resulte inferior al diez por ciento.

    Puntualmente, afirma que la difusión del índice de desocupación del I.N.D.E.C. del 28.2.2007 es suficiente comprobación del hecho previsto en el artículo 4 de la ley 25972, por lo tanto, las consideraciones relativas al decreto 1224/07 que realiza el A quo devienen absolutamente innecesarias.

    Luego de citas doctrinarias que avalan su postura, reputa insuficiente que la S. se funde en que ha quedado probada la relación laboral para considerar aplicable el artículo 4 de dicha ley.

    Por otro lado, se queja de que el A quo con invocación del artículo 102 del Código Procesal Laboral cargue en su...

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