Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 049269/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49269/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81472 AUTOS: “FIGUEROA, FLORENCIA DEL VALLE C/ YPF S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda en la medida que perseguía el cobro de diferencias salariales y conceptos indemnizatorios, en tanto no consideró acreditados los incumplimientos patronales invocados por la actora para fundamentar su decisión de considerarse despedida (sentencia, fs. 291/294).

II) Contra esa decisión se alzó la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 298/301 vta., que mereció réplica de las demandadas YPF. S.A. y All Clean S.A. a fs. 303/306 vta. y 308/312vts., respectivamente. Asimismo a fs. 295 y 297, el perito contador S.G. y la codemandada YPF S.A., respectivamente, apelaron honorarios.

III) El primer agravio de la parte actora cuestiona la decisión del sentenciante anterior de considerar que no se acreditó que la actora tuviera la categoría laboral de “coordinadora C” pretendida en el inicio, pero estimo que no le asiste razón en su planteo. Me explico.

El CCT 74/99, en el Capítulo 3 “Personal de Maestranza de Coordinación” expresa lo siguiente:

A. 11 - Funciones: Se entiende por personal de Maestranza de Coordinación a aquel que, revistando en alguna de las categorías previstas en la presente calificación y enunciadas en el Articulo doce (12), tenga por función principal y habitual la de ordenar y coordinar la realización de trabajos, sin perjuicios de efectuar además cualquiera de las tareas previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo cuando fuere necesario. No se encuentra dentro de sus funciones la facultad de imponer sanciones disciplinarias.

Articulo 12. Categorías: El personal de coordinación se encuadrara en algunas de las siguientes categorías:

1 – COORDINADOR "A": Es quien tiene habitualmente a su cargo la coordinación de hasta ocho (8) operarios.

2 – COORDINADOR "B": Es quien tiene habitualmente a su cargo la coordinación de nueve (9) a quince (15) operarios.

Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #28646905#200256608#20180305120448938 3 – COORDINADOR "C": Es quien tiene habitualmente a su cargo la coordinación de mas de quince (15) operarios.

La categorización...

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