Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita507/16
Número de CUIJ21 - 510749 - 8

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 181/183.

Santa Fe, 4 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Figueroa, E.R. contra el acuerdo 941, del 29 de diciembre de 2015, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores B., F. y B., en autos caratulados "FIGUEROA, E.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'FIGUEROA, E.R.S./ HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO TODO EN CONCURSO REAL' - (CUIJ 21-07004676-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-000510749-8); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 29 de diciembre de 2015, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores B., F. y B., confirmaron la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 5 de Santa Fe -quien, a su turno y en lo que aquí es de interés, había condenado a E.R.F. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por alevosía y agravado por el uso de arma de fuego y hurto calificado en concurso real (arts. 80, inc. 2; 41 bis; 163, inc. 2 y 55, C.P.) a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19, C.P. y 168, C.P.P.)-; (cfr. fs. 24/31).

  2. Contra tal resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (fs. 36/37v.).

    Afirma que el fallo debe ser objetivo y no hacer propias las aseveraciones de la acusación como -dice- habría ocurrido en el caso. Cuestiona la valoración efectuada de la prueba de dermotest, entendiendo que viola el principio de inocencia y el "in dubio pro reo" y expresa que si bien se acreditó la conflictividad entre el imputado y la víctima, surgía de testimoniales que ella tenía también otras situaciones conflictivas de tipo afectivo.

    Agrega que "...si la víctima fue en vida una persona que hizo todas las cosas bien (...), mal puede mezclarse y tener relación con (...) F. y Montenegro..." y que tratándose de un crimen pasional, "...mal puede F. haberla matado por celos..." por tener al momento del hecho una nueva relación con N.R..

    Manifiesta que no se encontró sangre humana en las prendas ni en el Fiat Uno de F., porque la hallada pertenecía a dos perros que se habían peleado; postula que los dichos de la señora N.F. confirmarían la versión defensiva y cuestiona la valoración efectuada de los testimonios de R. y R..

    ...

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