Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2022, expediente CSS 080834/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 80834/2019 MED

Autos: “FIGUEROA, E.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ

(ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 80834/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I-Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (art. 49, apartado 3, ley 24241).

  1. En atención al domicilio real, y como medida para mejor proveer fueron remitidos los presentes actuados al Juzgado Federal de C. a fin de que, el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad, se sirva estimar el grado de incapacidad que padece la parte actora desde el punto de vista previsional.

    Del informe pericial obrante en autos surge, una precisa y ponderada evaluación de las dolencias que afectan al reclamante del cual se desprende que el titular presenta limitación de funciones en mano izquierda pinza 3, aro 3, puño 4, garra 3.2 , 3er, 4°, 5°

    dedo con rigidez total, pinza pulgar incompleta con 4° y 5° dedo, anestesia en 2° 3er y 4° dedo con trastornos tróficos de la piel, amputación interfalángico distal dedo medio secuela de fractura en muñeca derecha con limitación de f/e, artrosis de rodilla izquierda con pinzamiento interno bilateral con limitación de f/e, inestabilidad por debilidad del ligamento cruzado anterior. Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios le generan a la parte actora una incapacidad permanente, definitiva, invalidante del 64,04% de la total obrera siendo incompatible con la tarea denunciada en autos.

    El mencionado dictamen, que fuese observado por la demandada, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    III - Del análisis de las constancias de autos, y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en cuanto a que: “La exigencia del 66% no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene el interesado de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales,

    habida cuenta de su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la...

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