Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Junio de 2022, expediente FSA 011000620/2000/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FIGUEROA DE C.H. Y OTROS

c/ ADMISNITRACION DE PARQUES NACIONALES

s/ EXPROPIACION INVERSA

EXPTE. Nº FSA 11000620/2000/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, de junio de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 03/03/2022 por los Dres. R.G.P. y N.R.R. en representación de la parte actora contra la sentencia de fecha 03/03/2022 que impuso las costas por el orden causado,

luego de hacer lugar al pedido de caducidad de instancia en el marco del incidente de regulación de honorarios promovido por el ingeniero M.D.A..

Para así decidir, el a quo sostuvo que el perito se pudo considerar con derecho para litigar, de conformidad con lo establecido en los arts. 68, 2° párrafo y 69 del CPCCN.

2) Que, al fundar sus recursos, los apelantes criticaron dicho temperamento por entender que entraña un apartamiento injustificado del principio objetivo de la derrota (art. 68, párrafo del CPPN), soslayando la solución normativa del art 73 in fine de la ley de forma, que determina que una vez declarada la caducidad en primera instancia, las costas deben ser impuestas al actor.

Sostuvieron que la norma citada en último término no admite exepciones, por lo que peticionaron se revoque la sentencia apelada y se Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

impongan las costas al perito.

3) Corrido el pertinente traslado de ley, el Ing. A. lo contestó, solicitando se declare mal concedido el recurso por entender que el monto en cuestión no superaría el límite mínimo de apelabilidad establecido en el art. 242 del CPCCN, según la última actualización dispuesta por la CSJN.

Subsidiariamente, contestó agravios expresando que la excepción al principio objetivo de la derrota se encuentra prevista en el segundo párrafo del art. 68 CPCCN y resulta aplicable a todos los supuestos regulados con posterioridad por la ley de forma.

Refirió que existieron razones atendibles que lo motivaron a litigar y, al respecto, recordó que su parte es de profesión ingeniero y actuó en el pleito en carácter de perito, sin contar con patrocinio letrado ni asesoramiento de ningún tipo.

Explicó que por tal motivo, no estuvo al tanto del avance del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva y tampoco tuvo acceso a las actuaciones a raíz de las modificaciones introducidas para la digitalización de expedientes.

Sostuvo que, en tales circunstancias, peticionó la regulación de los honorarios para su cobro sin imaginar que ello importaría la apertura de un nuevo proceso que tramitaría sin contar su parte con asistencia letrada.

Añadió que, una vez desatada la pandemia, ello le impidió no solo ejercer su profesión, sino también continuar las gestiones tendientes al cobro de los honorarios...

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