Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Junio de 2019, expediente CAF 027234/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 27.234/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “F., S. y otros c/ EN – M Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 40/42 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. La señora jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora. En consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 -y sus modificatorios-; ordenando respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de mayo de 2016 (confr. art. 4 del Decreto 716/06); y respecto a los restantes suplementos hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores.

    Asimismo, estableció que las diferencias mensuales devengarán -hasta su efectivo pago- un interés equivalente a la tasa de interés pasiva mensual que aplique el B.C.R.A. (art. 10 del D.. 941/91 y art.

    8°, segundo párrafo del D.. 529/91).

    Finalmente, distribuyó las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso.

    Para así decidir -luego de reseñar la normativa aplicable a la especie-, recordó que el art. 54 de la ley 19.101 establece que “cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto sueldo, determinado por el art. 55”.

    Sentado lo anterior, destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “B. de D., del 4 de mayo de 2000, consideró que para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo, se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, lo que demuestra que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de personal militar y, excepcionalmente, Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29793498#237368985#20190614132315576 en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se compruebe de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que importa una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.

    En tal sentido, advirtió que en la causa Nº 29.515/13 “A., H.C. c/ EN – Mº Seguridad s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” -en trámite por ante su Juzgado y análoga a la especie- se tuvo por acreditado, mediante la prueba allí producida, que la generalidad del personal de la Fuerza percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados por los decretos en examen.

    En virtud de ello, consideró que resultaba evidente que los suplementos en cuestión y la suma fija benefician a todo el personal de la fuerza en alguna medida, lo que demuestra la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretenden asignarle a los incrementos que otorgan (conf. S.I., “C.D.E. y otro c/ EN s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, del 12/04/16). Así, si las asignaciones son percibidas por la generalidad del personal en actividad, sin limitación temporal y sin necesidad de que se verifique ninguna circunstancia fáctica particular para su otorgamiento, accediéndose a ellas por la sola condición de personal militar, no cabían dudas de su carácter general, por lo que resulta aplicable el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del cual dicho carácter general les confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial.

    A igual conclusión arribó respecto a su carácter bonificable, puesto que la voluntad del legislador se desprende en forma clara del citado art. 54 de la ley 19.101.

    Señaló que mediante que mediante Decreto 716/16, de fecha 27/05/16, el P.E.N derogó dos de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 (“Responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”), a partir del 1º de junio de 2016.

  2. Disconformes con lo resuelto apelaron ambas partes litigantes (la parte demandada interpuso su recurso a fs. 44 y vta. y la actora a fs. 45 y vta.).

    La demandada expresó agravios a fs. 50/56 vta., respondidos a fs. 62/63 vta.

    La parte actora expresó sus agravios a fs. 57/60, que no merecieron contestación de su contraria (cfr. fs. 61).

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29793498#237368985#20190614132315576 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 27.234/2017

  3. El Estado Nacional se agravió en cuanto la sentencia de grado había ordenado incorporar en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12. Afirmó que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance temporal limitado y topes, desde que sólo son percibidos por el personal cuya situación se ajusta a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    En ese sentido, reafirmó que su percepción era transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a...

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