Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Mayo de 2016, expediente CCF 003662/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3662/2010 FIGUEREDO ORLANDO c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DD GENDARMERIA NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. El señor juez a quo dispuso hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. O.F., con el objeto de que le sean resarcidos los daños sufridos a raíz de un accidente ocurrido mientras prestaba servicios a la demandada –en los cuadros de la Gendarmería Nacional- como Suboficial Principal.

    Para así decidir, consideró acreditado que el día 13/10/09, por Disposición N° 1230/09 del Director Nacional de Gendarmería, se estableció

    que la afección que padecía -“…hipoacusia perceptiva bilateral grave compatible con hipoacusia introducida por el ruido…”-, con una “incapacidad laborativa civil del 26,50%”, tenía relación con los actos del servicio, aun cuando ya había pasado a situación de retiro.

    El fallo admite la demanda, sobre la base de la doctrina de la Causa “Mengual” –a los que se remitió en mérito a la brevedad-. Por ello, juzgó que no obstante el haber de retiro otorgado al reclamante, nada obsta otorgar una indemnización basada en las normas del derecho común. En tal sentido, encontró determinada la relación de causalidad existente entre la enfermedad sufrida por el Sr. F. y las tareas encomendadas como integrante de la Gendarmería Nacional. Finalmente, fija la indemnización en la suma de $115.000, distribuidos del siguiente modo: $70.000 por incapacidad sobreviniente, $40.000 en concepto de daño moral y $5.000 por gastos generales. Rechazando el rubro pretendido por daño psicológico y los gastos por su tratamiento. Estableció el cómputo de los intereses a partir de Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16099528#153516477#20160517121526503 la fecha en que se reconoció la incapacidad definitiva del actor (el 13/10/09), a la tasa activa que percibe el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

    Contra esta decisión apelaron ambas partes (ver recursos de fs.

    239 y 245, concedidos a fs. 241 y 246, respectivamente). La parte demandada expresó agravios a fs. 252/256vta. y lo propio hizo la actora a fs.

    258/265. Corridos los traslados, el accionante replicó a fs. 266/270 y la Repartición Pública a fs. 272/274vta.

    M., asimismo, recursos que se dirigen contra las regulaciones de honorarios (ver recursos de fs. 240, 245, concedidos a fs.

    241 y 246) que, en caso de corresponder, serán examinadas por la Sala al terminar el presente acuerdo.

  2. La parte demanda cuestiona lo decidido en materia de responsabilidad, los montos indemnizatorios otorgados, los gastos causídicos y la tasa de interés aplicable para el cómputo de los intereses. Por otro lado el reclamo de la parte actora se limita a los montos indemnizatorios establecidos, el rechazo del rubro daño psicológico, como así también cuestiona el cálculo de los intereses.

    Por una cuestión de orden habré de analizar en primer lugar lo decidido en materia de responsabilidad para luego, en la media en que resulte pertinente, hacer lo propio con el resto de los agravios.

  3. A los fines de resolver la cuestión planteada, es oportuno comenzar por señalar que el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverlas, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos: 262:222; 278:271; 291:309; 308:584 y 331:2077).

  4. En lo que respecta a la responsabilidad, si bien este Tribunal observa un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el mejor que mejor se adecua a un cuidadoso respeto constitucional de defensa en juicio(ver esta Sala, causa N°

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16099528#153516477#20160517121526503 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3662/2010 5003 del 05/04/77 y 5539 del 12/08/77; Sala III –Tribunal que integro-, causa n° 7811/02 del 29/08/08; 4522/01 del 17/06/11, 12795/04 del 04/11/11, 8436/09 del 16/09/15, entre muchas otras), advierto que el escrito presentado por la demandada –en lo atinente al agravio de la responsabilidad- no reúne los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR