Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Mayo de 2018, expediente CCF 001831/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1831/2009 F.E.R. c/ AYSA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2018. SG AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal a fs.

300/303 y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y se procede a regular los honorarios.

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, el monto por el que razonablemente hubiera podido corresponder de haber prosperado la acción, así como las etapas cumplidas, se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada, doctor S. de las CARRERAS en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($29.400) (arts. 6, 7, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debieron expedirse los peritos intervinientes en autos: la perito médica traumatólogo F.E.A. (cfr. fs. 195/199) y la perito médica psiquiatra N.E.G. (ver pericia de fs. 226/228) se regulan sus honorarios a la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500) y PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($9.600), respectivamente.

Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados, el resultado final del recurso (ver fs.

300/303), se regulan los emolumentos de la dirección letrada y representación de la parte...

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