Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Marzo de 2022, expediente CNT 013742/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 13742/2019

AUTOS: FIGUEIRA, S. c/ AMERICAN CLEANING CENTER S.A. Y

OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación la parte actora, la demandada American Cleaning Center SA y el codemandado A.H., en los términos y con los alcances que explicitan en su escrito de expresión de agravios. A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. Las codemandadas apelan los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

II- La parte actora cuestiona el alcance de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT. Apela el rechazo de la extensión de condena dirigida contra Vertel Argentina SA y la imposición de las costas en el marco de dicha acción.

La demandada American Cleaning Center SA se agravia porque la sentenciante consideró que el despido directo resultó injustificado y en forma genérica cuestiona la admisión de las multas. Apela la condena en forma solidaria al codemandado H.. Cuestiona la imposición de las costas.

El codemandado A.H. apela en términos idénticos que la demandada American Cleaning SA.

III- La codemandada American Cleaning Center SA y el codemandado H. se agravian porque la sentenciante consideró que el despido directo resultó

injustificado.

Cabe memorar que la ex empleadora procedió a despedir a la Fecha de firma: 23/03/2022 Sra. F. en los siguientes términos: “…en virtud de su constante falta de Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

colaboración y falta de acatamiento a las instrucciones de sus superiores, su conducta constituye un grave incumplimiento a los deberes de fidelidad, buena fe, diligencia,

colaboración, perdida de confianza. Resulta asimismo un gravísimo incumplimiento a sus obligaciones en el marco de su contrato de trabajo y no consiente la prosecución de la relación laboral en los términos del art. 242 LCT… la situación descripta, sumado a su falta de reacción y cambio en su desempeño a pesar de los innumerables avisos previos que se le dieron, conlleva a una perdida de confianza de la empresa en su persona y configuran una injuria laboral grave que torna imposible la prosecución del contrato de trabajo hasta ahora vigente”.

De conformidad con lo expuesto, a la sociedad demandada le correspondía acreditar la justa causa invocada y que por su gravedad no consintiere la prosecución del vínculo (cfr. art. 242 LCT).

En tal orden de ideas, bastará con señalar que la misiva transcripta carece en absoluto de los requisitos que impone el art. 243 de la LCT para la comunicación de la denuncia del contrato de trabajo con justa causa.

En efecto, el deber de buena fe, principio regente de las relaciones laborales (cfr. art. 63 LCT) impone a las partes la indicación concreta de los motivos de la ruptura contractual. Esto es así, en aras de viabilizar la garantía genérica de defensa en juicio, principio que, considero, se ha violado en autos, pues la deficiente invocación de la causa, amplitud y vaguedad de sus términos, no expresa de modo claro y fehaciente los hechos que se invocan para la decisión extintiva.

Nótese que en el caso, no se ha especificado de qué hechos se desprende la falta de colaboración, cuáles eran las órdenes que no habría acatado ni quienes eran los superiores que le impartían órdenes.

Sumado a ello, y aun soslayando dichos presupuestos, de todos modos, tampoco surge acreditado mediante el análisis de las constancias de la causa (conf.

art. 386 del CPCCN y art. 90 L.O.) las causales rescisorias invocadas por la aquí

demandada.

En tal sentido, la testigo P.A., se dedicó a efectuar imputaciones genéricas en tanto alegó que la actora tenía varios problemas de conducta, de acatar las órdenes con respecto a instrucciones de forma de trabajo; sin embargo, señaló

saber de ello porque manejaba el legajo de las personas. Incluso señaló que “no presenció

la dicente algún tipo de conflicto entre la actora y su superior”, “que presencio conversaciones entre el presidente de la empresa y Espinosa que era el superior de la actora, que comentaban la conducta del actor”.

En el caso y más allá de la evidente ineficacia probatoria que vislumbra la declaración aludida, lo cierto es que la testigo hizo referencia a situaciones de las cuales no presenció en ningún momento, incluso señaló que era lo que “comentaban”

acerca de la conducta del actor.

Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

A su vez, mediante resolución de fecha 18/05/21 y 16/09/21, se tuvieron por desistidos a los testigos C., R., R.C. y O., propuestos por American Cleaning Center SA.

En definitiva y más allá que a mi juicio –insisto- no se encuentran cumplimentados los presupuestos formales de la comunicación extintiva (cfr.

art. 243 LCT), lo cual obsta a...

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