Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Diciembre de 2023, expediente CNT 030905/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 30.905/2013/CA1 (37.671)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “FIGUEIRA, M.A. c/ COMISION NACIONAL DE

REGULACION DEL TRANSPORTE CNRT s/DESPIDO”

Buenos Aires, 14-12-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva dictada en origen,

    interpusieron las partes actora y demandada a tenor de los memoriales vertidos en la causa, siendo este último el que mereció la réplica adversaria.

    Asimismo, la accionada apeló los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados mientras que la representación y patrocinio de la parte actora hizo lo propio por los fijados a su favor por entenderlos reducidos.

  2. El Sr. Juez precedente, luego de evaluar las pruebas del caso-

    en especial la testimonial- considero que quien detentó el carácter de empleador de la actora en el período que va desde julio/2002 hasta marzo/2009 fue la demandada, quien utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato de locación de servicios celebrado a través de interpósitas personas (art. 14 LCT) y en esa línea de pensamiento,

    hizo lugar parcialmente a los rubros indemnizatorios reclamados en inicio. Sin embargo, rechazó –entre otros conceptos- las diferencias salariales reclamadas con fundamento en un incorrecto encuadramiento convencional. así como la indemnización prevista en el art. 9 de la LNE. Con costas a la demandada.

    Contra dicho pronunciamiento se agravia la accionada en tanto hizo lugar a la demanda entablada por la actora aplicando a los fines Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    indemnizatorios la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, reclama la aplicación de una relación dentro del empleo público, la cual encuentra sustento en los contratos de locación de servicios celebrados entre la actora y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y con la Universidad Tecnológica Nacional, con anterioridad al 01/04/2009. Destaca que omite considerar el sentenciante que la actora no cuestionó la normativa bajo cuyo régimen cumplió tareas. También apela el progreso de los incrementos previstos en el art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 de la L.C.T. (mod, conf. ley 25.345).

    Por su parte, la actora se queja porque el Sr. Juez de grado desestimó la indemnización prevista por el art. 9 de la ley 24.013.

  3. Por razones de orden metodológico, se analizarán en primer término los agravios referidos a la existencia de la relación laboral determinada en el fallo.

    En este punto, el recurso de la accionada luce desierto puesto que la apelante nada expresa en todo cuanto se relacionaría con los objetivos de especialidad y/o de cooperación técnica exigidos por los aludidos convenios para contratar a la actora. O., como sostuvo el Sr. Juez “a quo”, que “…

    en el marco probatorio descripto, no se explica cómo es que aquel vínculo iniciado en julio/2002 en los términos demostrados en autos pueda continuar bajo la modalidad de contrato a plazo fijo a partir de abril/2009. Amén de ello,

    sin perjuicio de que la forma escrita es una condición esencial en este tipo de contratación y la demandada no ha acompañado los susodichos contratos,

    también se necesita para considerar la existencia de esta modalidad contractual el que existan necesidades temporarias o transitorias en la empresa que deban ser cubiertas, aun cuando respondan a tareas ordinarias de la misma, a las cuales les resulte inherente el agotarse o consumirse luego de un tiempo (el pactado en el contrato)…En la especie, ninguna prueba ha producido la demandada para demostrar la configuración de tales extremos…”.(art. 116 LO).

    Respecto a la actitud de la accionante de tolerar sin reclamos las modalidades de la relación que no se adecuaban a un típico contrato de trabajo Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    durante la vigencia del vínculo. Ello así por cuanto, la circunstancia de que la actora no haya realizado reclamos fehacientes a este respecto con anterioridad a la ruptura de la relación, no reviste a mi ver trascendencia alguna, pues su silencio no puede constituir presunción en su contra (art. 58 LCT).

    Los fundamentos expuestos resultan suficientes para desestimar este aspecto de la queja.

  4. Agravia también a la demandada que se hayan admitido las indemnizaciones previstas en los arts....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR