Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 004146/2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

4146/2015

FIGOLI, J.R. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

  2. ) Para entender en las apelaciones interpuestas por considerar bajos y altos los honorarios regulados el 4 de julio del año en curso, se tendrá en consideración, respecto de las labores desarrolladas por los abogados en la primera etapa, la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la labor desarrollada, base regulatoria estimada y pautas de los arts. 6, 7, 8, 23, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Para el conocimiento de las llevadas a cabo en la segunda y la tercera etapa, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423,

    las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para eso se considerará lo dispuesto en el artículo 35, por lo que deberá tomarse en cuenta el valor del patrimonio transmitido, inclusive los gananciales y regular los honorarios en la mitad del mínimo y el máximo de la escala que prevé el artículo 21.

    Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas de los artículos 1, 3, 14, 15, 16,

    19, 20, 21, 23, 29, 35, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

  3. ) En el caso, se encuentra consentida la base regulatoria determinada en moneda extranjera como la clasificación de los trabajados realizados por los profesionales que intervinieron en el trámite. No sucede lo mismo, con el tipo de cambio utilizado para su conversión. También se encuentra cuestionada la forma en que se habrían calculado los honorarios, según la fórmula del artículo 21 de la ley 27.423.

    3.1. Tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera a la moneda nacional:

    En este sentido, esta sala dijo que: “no es posible tomar como parámetro para efectuar el cálculo, la cotización de la divisa norteamericana en el mercado informal o paralelo puesto que, al margen de que se carece de una pauta comprobable, se trata de un mecanismo ilegal de comercialización. Como tal, no puede servir de pauta para dirimir un [3]

    conflicto en los carriles jurisdiccionales del Estado”. Por otra parte, tampoco nos encontramos frente a una operatoria financiera de compra y venta de divisas para atesoramiento para la aplicación del impuesto previsto por la ley 27.541, ni de una relación contractual donde las partes, en el ámbito de la autonomía de la...

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