Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 001581/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 1581/2020 -I- "FIGLIUOLO EDITH MÓNICA C/ OBRA

Juzgado n° 1 SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL

Secretaría n° 2 CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE

SALUD"

Buenos Aires, de junio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en autos, contestado por su contraria (conf. fs.

114/117, 118/130 y 134/135 del expediente papel que el Tribunal tiene a la vista), y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza rechazó la demanda promovida por la actora -afiliada dentro del plan 210 que ofrece la accionada- a los fines de que se la incorpore y mantenga en el plan Classic 0002 como afiliada obligatoria, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

    Para así decidir, la magistrada ponderó que la actora provenía de otra obra social y que ejerció la opción de cambio a la obra social demandada, accediendo de forma voluntaria al Plan 210

    que ahora cuestiona. Por lo tanto, consideró aplicable lo dispuesto por el art. 11 del decreto 504/98 y concluyó que la conducta adoptada por la accionada resultó ajustada a las obligaciones legales a su cargo.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante,

    quien -en lo sustancial- sostiene que la sentencia que limita el derecho de elección de planes de salud que comercializa la demandada sólo a los trabajadores de origen en detrimento del resto de los afiliados resulta arbitraria y vulnera el derecho a la igualdad. Asimismo, invoca su condición de afiliada obligatoria, el ejercicio del derecho previsto en la ley 26.682 y lo dispuesto por el art. 9 de la Resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Por último cuestiona que Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    lo solicitado por su parte pueda implicar un perjuicio patrimonial para la demandada.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Sobre tales bases, se debe...

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