Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Agosto de 2018, expediente CSS 078735/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 78735/2015 Autos: “F.G.B. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 78735/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda interpuesta y ordena el otorgamiento del beneficio de pensión a la actora, para así

    decidir la sentenciante de grado considera que no se halla acreditada en autos la responsabilidad de la actora en la separación de hecho que existía al momento del deceso del causante, para que se pierda el derecho a acceder a la pensión conforme lo establece el art 1 ley 17562 modificada por ley 23263. Asimismo que, las declaraciones testimoniales rendidas en las presentes, señalan la existencia de alcoholismo en el causante y malos tratos prodigados a la actora, como causales de la separación.

    II.-La demandada solicita se revoque la sentencia apelada y se confirme la resolución emitida por su parte, en tanto deniega el beneficio de pensión solicitado por encontrarse la actora separada de hecho de su cónyuge al momento del fallecimiento de éste y en tanto no se ha acreditado que se hayan pactado alimentos a favor de la Sra Figlioli, por lo que de acuerdo a la ley 17562 modificada por leyes 23263 y 23570, no corresponde otorgar el beneficio peticionado.

  2. Según surge de la partida de matrimonio la S.F.G.B. se encontraba casada con el Sr. G.L.H. , fallecido en 26-8-2013 ( ver partidas obrantes en expediente administrativo digitalizado) La actora, al momento de solicitar el beneficio de pensión derivada ( fs 5 del expte adm digitalizado) manifestó, bajo juramento, que se encontraba separada de hecho del causante al tiempo de su fallecimiento.

    Al respecto, es dable destacar que en materia previsional “La separación de hecho..., por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #27529753#211616758#20180803101640500 para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite”, (C.S., julio 30-1974 “C. de G., Viola -ED 57-278 -con nota de G.J.B.C.-).

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