Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Mayo de 2017, expediente CNT 025715/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 25.715/2013/CA1 (39.717)

JUZGADO Nº: 50 SALA X AUTOS: “A.M.F. DAY C/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8/5/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 259/263 interpusieron las partes a tenor de los memoriales que obran a fs. 264/270 (actora) y 272/277 (demandada), los cuales merecieron las réplicas respectivas (ver fs. 280/283 y 285/289).

  2. ) Daré tratamiento en primer término a los agravios formulados por la demandada.

    Apela la accionada Hipódromo Argentino de Palermo S.A. la decisión del magistrado que me precede de considerar justificado el despido (indirecto) del caso al concluir que dicha litigante incurrió en un uso abusivo del “ius variandi” frente al cambio horario de la jornada de trabajo de la actora. Adelanto que la crítica no tendrá viabilidad.

    Sobre el punto memoro que el art. 66 de la L.C.T. establece que “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20261917#178105384#20170508094401345 modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.

    Ahora bien, no obstante señalar la enjundia que evidencia el memorial recursivo en el aspecto debatido, lo decisivo para la resolución del caso es que resultó demostrado en la contienda que la actora laboró en el “turno de la mañana” durante un lapso superior a los doce meses previos a la extinción del vínculo laboral.

    Digo ello por cuanto la defensa de la ahora recurrente gira en torno al cuestionamiento de la validez probatoria de los testimonios aportados por la actora (valorados en el pronunciamiento anterior) y en insistir en que la accionante “rotaba” en su horario de trabajo cada cuatro meses (entre los turnos mañana, tarde y noche) y que únicamente se la habría autorizado de modo “excepcional” a no cumplir con la rotación que le hubiese correspondido en el mes de julio del año 2011.

    Sin embargo, dicho argumento recursivo no solo no ha sido probado en la contienda, sino que ha quedado desvirtuado mediante la aludida prueba testifical y las constancias documentales aportadas por la propia accionada a fs. 227/236 (arts. 90 L.O. y 386 del CPCCN).

    Así de la declaraciones de V., D. y C. surge que “la actora trabajaba de 6.30 a 15 hs.”, que “el último tiempo aproximadamente un año y medio, trabajaba la actora sin rotación, fijo a la mañana” (ver testimonios de fs. 163/164 y fs.

    172/173) y que “en el último año (los últimos doce meses) hacía la actora un turno fijo por Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20261917#178105384#20170508094401345 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X la mañana de 6.30 a 15 horas” (ver testimonio de fs. 183/184). Por su parte, la única testigo declarante a instancias de la demandada dijo no saber cuantas veces “rotó” la actora en el año 2011 (ver testimonio de R. a fs. 175/176).

    A ello, cabe adunar que en las planillas horarias adjuntadas por la demandada (ver presentación de fs. 227/236) figura que a partir del día 19 de junio del año 2010 y hasta la finalización del vínculo (acaecida en el mes de enero del año 2012), la actora solo prestó labores por la mañana (ver fs. 228vta./235vta.).

    Lo hasta aquí expuesto sella la suerte adversa de la pretensión recursiva, al quedar demostrado que la empleadora dispuso por más de doce meses que la trabajadora se desempeñara en el “turno” de la mañana pese a la facultad concedida por la norma convencional aplicable al caso (ver art. 19.7 del 662/04 “E”) y que la parte tampoco invocó

    de modo concreto y circunstanciado –y menos aún probó- la razonabilidad de la medida adoptada por la que dispuso que a partir del mes de diciembre del año 2011 la actora debía cumplir el horario comprendido entre las 14.30 a 23 horas. Es decir, la existencia de una motivación objetiva que justifique la mutación por provenir de exigencias funcionales de la producción (art. 65 de la LCT).

    En definitiva, al no haber demostrado la demandada las razones que justificaran la modificación del horario de trabajo de la actora, tal decisión importó un ejercicio abusivo del denominado “ius variandi” por parte de la empleadora que tornó

    legítima la decisión de la trabajadora de considerarse despedida (conf. arts. 242 y 246 de la LCT).

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20261917#178105384#20170508094401345 Por todo lo dicho cabe confirmar el fallo en el aspecto aquí...

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