Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 026333/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79720 EXPEDIENTE NRO.: 26333/2018 AUTOS: F.A., G.Y. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de marzo de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 73/76, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 77/93.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo quien se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 100), el cual remite al dictamen obrante a fs. 98/99, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el tanto el domicilio de la actora como el domicilio de trabajo y de reporte se encuentran ubicados en esta Capital Federal (ver fs. 4 y fs. 30/vta) y que, la actora inicia la presente a acción a causa del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el 18/10/2017 (ver fs. 30vta), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposi-

ciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Ac-

cidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.I.

74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fun-

damentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-

ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actua-

ción de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, con-

Fecha de firma: 27/03/2019 tando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #32171113#228988875#20190328133227839 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspon-

dientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será

competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabaja-

dor, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al do-

micilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitu-

cionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para habilitar el acceso a...

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