Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 9 de Noviembre de 2016, expediente FRO 063000202/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000202/2011 caratulado “FIEREDER ROMINGO EMILIO c/ ANSES s/ VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 69), contra la Sentencia nº 977/13 del 17 de Septiembre de 2013 (fs. 64/66) que ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; dispuso que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado in re “B.” atento lo cual se declara la inconstitucionalidad del art. 7º ap. 2 de la ley 24.463; estableció que se abonen las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó agravios a fs. 88/94vta. los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 97).

Fecha de firma: 09/11/2016 2- La demandada se agravió de la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

aplicación de los fallos Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA “Eliff” y “B.”. Manifestó que #3117502#165436789#20161109134238729 la sentencia en crisis es axiológicamente negativa, ya que impacta en forma perjudicial en el fondo especial de afectación institucional con el que el Estado responde a todos los beneficiarios del Sistema Previsional Público.

Destacó que en la ley 24.241 no hay tasa de sustitución sobre remuneraciones y la resolución recurrida puede provocar un enriquecimiento sin causa del titular, dado que la imposición de pautas distintas en el haber de referencia, puede superar las remuneraciones en actividad, en perjuicio de los demás beneficiarios del sistema.

También manifestó que resulta motivo de agravio la aplicación del precedente de la CSJN “B.”, ya que fue dictado para un beneficio regido por ley general anterior a la 24.241 y especialmente señala la...

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