Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2012, expediente L 101001

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.001, "Fieni, M.A. contra Transp. Unidos de M.S.A.C.I.I. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Morón rechazó -por mayoría- la demanda deducida, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 269/275).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 309/331 vta.).

Dictada la providencia de autos (fs. 340) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la demanda deducida por M.A.F. contra "Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I. e I.", mediante la cual le había reclamado el pago de la integración del mes de despido, sueldo anual complementario proporcional e indemnizaciones por antigüedad, daño moral y falta de preaviso, así como las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y 45 de la ley 25.345.

    En relación con la extinción del contrato de trabajo que ligó a las partes, consideró el tribunal -por mayoría- que, con las declaraciones de los testigos deponentes en la audiencia de vista de la causa, quedó acreditada "la causal de despido invocada", toda vez que resultaron demostrados los extremos denunciados por la accionada en la contestación de la demanda. En ese sentido, puntualizó el juzgador que con las indicadas testimoniales se probaron hechos que "adunan las causales invocadas", tales como episodios en los que el actor maltrató y empujó a dos compañeras de trabajo, golpeó sus llaves en los escritorios de la sala de empleados sin dar razones de sus actos y esgrimió en forma amenazante un arma de fuego en su lugar de trabajo, habiéndose encontrado en su computadora, asimismo, relatos similares a los "anónimos" recibidos por los socios de la accionada en los que se cuestionaba la conducción de la empresa, hechos que -a juicio de la mayoría de los integrantes del tribunal de grado- "son constitutivos de la causal pérdida de confianza" (vered., fs. 267).

    Ya en la sentencia, especificó el juzgador que los hechos acreditados en el veredicto afectaron la confianza que el empleador había depositado en su dependiente, razón por la cual el despido resultó justificado. Añadió que el accionante debía observar todos aquellos deberes de fidelidad derivados de la índole de las tareas asignadas, a tenor de lo que establece el art. 85 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent., fs. 271 vta./272 vta.).

    En lo que respecta a la indemnización por daño moral, destacó el tribunal que el actor no produjo prueba alguna para acreditar los extremos invocados para fundar esa pretensión, por lo que dispuso su rechazo (vered., fs. 268 y sent., fs. 272 vta.).

  2. Contra dicha resolución, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 10 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial, así como de la doctrina legal de esta Suprema Corte que identifica (fs. 309/331 vta.).

    1. En primer lugar, señala que el pronunciamiento incurre en violación del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal.

      Al respecto, afirma que las causales invocadas en el telegrama de despido resultan fútiles y carecen de precisión en cuanto a fechas, lugares, circunstancias y personas intervinientes en los hechos que se le imputaron al actor, imprecisión que impidió a éste ejercer debidamente su derecho de defensa para refutar las acusaciones del empleador, máxime cuando el despido fue notificado cuando aquél se encontraba gozando de sus vacaciones.

      Agrega que, al considerar hechos alegados en la contestación de la demanda y hasta referidos por los testigos en la vista de la causa pero no incluidos en la comunicación rescisoria, ela quotransgredió el precepto indicado, permitiendo la variación de las causales de despido al suplir las omisiones en que incurrió la demandada.

      Puntualiza, en ese sentido, que el sentenciante hizo mérito de un supuesto maltrato a la señora De Almeida que no dice en qué consistió ni en qué circunstancias o fechas se produjo, hecho que no fue articulado por la accionada ni siquiera en el responde. Añade que también se mencionó un empujón a la señora Dorribo cuando la empresa hizo referencia a "agresiones verbales" y que la supuesta exhibición de arma de fuego tampoco fue alegada por la demandada. En cuanto a los supuestos datos obtenidos de los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR