Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 014033/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO BHSA c/ BARRIOS BERNARDINO OSCAR s/EJECUTIVO Expediente N° 14033/2013 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016. (IH)

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 71/74 que autorizó la ejecución del importe consignado en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente una vez excluidos los montos por capital e intereses denunciados como derivados del sistema de tarjeta de crédito.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados a fs. 77/80 y fueron incontestados por la contraria.

  2. Cabe recordar que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, requiere para ser ejecutable: (i) mención del importe de la cuenta al tiempo de su cierre y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el OFICIAL USO cumplimiento de ningún otro recaudo (CNCom, en pleno, 5.9.1969, "Banco de Galicia S.A. c/ L., J.", ED 28:689); requisitos que se encuentran cumplidos en el título copiado a fs. 5.

    Por su lado, el art. 42 de la Ley n° 25.065 establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo (esto es, por la vía del art. 793 del Cód. de Comercio). Para ello, la entidad emisora debe preparar la vía en el modo indicado en el art.

    39 del mentado ordenamiento (conf. Régimen de Tarjetas de Crédito, Ley Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23098136#169446085#20161228112130378 25.065, Revisado, Ordenado y Comentado por R.A.M., Ed.

    Astrea, pág. 197).

    En esa dirección, debe señalarse que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponibles (cfr. art. 37 inc. b de la Ley n° 24.240, art. 14 inc. a L. n° 25.065). Caso contrario, mediante un simple recurso instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en beneficio de las entidades bancarias (vg. emisión de certificado...

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