Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 001260/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II

Expte. n° 1.260/2021

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.

VISTOS: los autos caratulados: “Fiduciaria DPA SRL c/ UIF s/ Código Penal

Ley 25.246 – Dto. 290/07 Art. 25

CONSIDERANDO:

  1. Por Resolución n° 56/20 (fs. 1731/1747 vta.), del 26/11/20, dictada en el marco del expediente administrativo n° 2061/13, la Unidad de Información Financiera (en lo sucesivo, “U IF”), impuso sanción de multa por la suma de $150.000

    (pesos ciento cincuenta mil), al Sr. A.C.P.I., en su doble carácter de oficial de cumplimiento y socio gerente de la firma Fiduciaria DPA SRL, y a los Sres.

    A.A., H.D.R., C.J.P. y L.P.C., en su condición de integrantes del órgano de administración del sujeto obligado (art. 2°).

    Asimismo, aplicó sanción de igual naturaleza y cuantía a la mencionada entidad (art. 3°).

    La sanción fue discriminada en multas de:

    1) $70.000 (pesos setenta mil), por la falta de registración del sujeto obligado,

    en violación a lo prescripto en el art. 2° de la Resolución UIF n° 50/11.

    2) $20.000 (pesos veinte mil), por las deficiencias en el Manual de Procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo,

    en contravención a las disposiciones del art. 4°, incs. g) y h), de la Resolución U IF n°

    140/12.

    3) $40.000 (pesos cuarenta mil), por falta de disponibilidad del Manual de Procedimientos al momento de iniciarse la supervisión, y por la omisión de actualización, en infracción al art. 5° de la citada Resolución UIF n° 140/12.

    4) $20.000 (pesos veinte mil), por la falta de registración del oficial de cumplimiento, en transgresión al art. 20 bis de la ley 25.246, a los arts. 3° y 3° bis de la Resolución UIF n° 50/11, y al art. 6° de la Resolución UIF n° 140/12.

    En punto a la calificación jurídica, cabe recordar que por Resolución U IF n°

    50/11 (BO 01/04/11), se aprobó el “Sistema de Reporte de Operaciones –Manual del Usuario–

  2. Registración” (art. 1°).

    En ese marco, su art. 2° estableció que los sujetos obligados enumerados en el art. 20 de la ley 25.246, y los oficiales de cumplimiento, en su caso, debían registrarse en la página del organismo (www.uif.gov.ar/sro), entre el 1º y el 30 de abril de 2011.

    Y el art. 3º prescribe que al dar inicio a la actividad, el sujeto deberá efectuar esa registración entre el 1 y el 30 del mes correspondiente a su inicio.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    El art. 3º bis del mismo cuerpo normativo dispone que los sujetos obligados deberán presentar ante la UIF la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones, dentro de los quince días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web, ante la Mesa de Entradas en forma personal o por remisión postal. Además, quienes sean personas jurídicas, deberán acompañar una nota suscripta por la autoridad máxima, en la que consten los datos enumerados en ese dispositivo.

    Por otra parte, la Resolución U IF n° 140/12 (BO 14/08/12), reglamenta el art.

    20, inc. 22, de la ley 25.246 y sus modificatorias, precepto éste que enumera, entre los sujetos en cuya cabeza se encuentra el deber de información a la UIF, a las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso, y las personas humanas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

    La resolución citada enuncia las medidas y procedimientos que los sujetos obligados a los que se dirige la resolución (fideicomisos, en todas las variantes enumeradas en su art. 2°), deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (art. 1°).

    En su art. 6º se establece que los sujetos obligados que se encuentren constituidos como personas jurídicas, deberán designar un oficial de cumplimiento,

    conforme lo dispuesto en el art. 20 bis de la ley 25.246 y su decreto reglamentario 290/07, quien será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos en virtud de la resolución y de formalizar las presentaciones ante la UIF. En este sentido, se impone comunicar a la autoridad de aplicación los datos allí enunciados, en la forma prescripta en la Resolución U IF nº

    50/11 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya), y además, por escrito en la sede del organismo, acompañándose toda la documentación de respaldo.

    Adviértase que el art. 20 bis de la ley 25.246 (incorporado por art. 16 de la ley 26.683BO 21/06/11–), establece que, en el supuesto de que el sujeto obligado sea una persona jurídica regularmente constituida, se designará un oficial de cumplimiento por el órgano de administración, en los casos en que lo establezca la reglamentación, cuya función será formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia.

    En otro orden, la misma Resolución UIF n° 140/12 contempla, entre las medidas y procedimientos que deben adoptar los sujetos obligados a los que se dirige,

    el Manual de Procedimientos (art. 4º), documento en el cual desarrollará, entre otras,

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 2

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    Expte. n° 1.260/2021

    las cuestiones enumeradas en los incisos g) y h), materia de imputación e infracción en el sumario de autos.

    El primero de los preceptos, alude a los parámetros aplicados a los sistemas implementados de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. El segundo, a los procedimientos de segmentación del mercado, de los fideicomisos y de las transacciones de los clientes en cada contrato, de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado,

    las clases del producto o servicio, como así también cualquier otro criterio que a juicio del sujeto obligado resulte adecuado para generar señales de alerta cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros establecidos como normales.

    A su vez, el art. 5° de la misma Resolución impone la aprobación y disponibilidad del Manual de Procedimientos. Dispone que este documento debe estar siempre actualizado y disponible en todas las dependencias de los sujetos obligados, para todos los funcionarios y empleados, considerando la naturaleza de las tareas que desarrollan, y debiendo establecerse mecanismos que permitan constatar el conocimiento por parte de estos últimos.

    A la par, prevé que el detalle de las parametrizaciones que los sujetos obligados hayan establecido a los efectos de la prevención y detección de operaciones inusuales de lavado de activos y financiación del terrorismo será confidencial,

    excepto para el oficial de cumplimiento, y para quienes actúan en el proceso de monitoreo, control, diseño y programación de los criterios implementados, y lo asistan en el cumplimiento de sus funciones.

    Y agrega que el Manual de Procedimientos y el detalle de las parametrizaciones debe permanecer siempre a disposición de la UIF y de los correspondientes organismos de fiscalización y control.

  3. Contra lo así decidido, los sancionados dedujeron el 23/02/21 un único recurso judicial directo, en los términos del art. 25 de la ley 25.246.

    Aclararon que los agravios constituyen, en gran medida, una reiteración de los fundamentos que no fueron tratados por la autoridad administrativa, o lo fueron sólo en forma aparente.

    Se quejaron en cuanto en el acto sancionatorio se efectuó una descripción de los hechos del caso, sin la subsunción normativa, y se aplicaron mecánicamente penalidades con base en antojadizos puntos de vista de la inspección actuante y sin ponderar las específicas circunstancias del caso.

    Criticaron asimismo que la UIF intentara objetivar una figura de naturaleza eminentemente subjetiva. Observaron que en el campo sancionatorio rige el criterio de personalidad de la pena, según el cual sólo puede ser reprimido quien sea culpable,

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 3

    es decir, aquél a quien la acción punible puede serle atribuida tanto objetiva como subjetivamente.

    Aseguraron que las normas penales no pueden atender a conductas nimias o insignificantes.

    Agregaron que el principio de proporcionalidad en materia penal obliga a tener en cuenta la gravedad de la conducta, el objeto de la tutela y el grado de lesión o peligro en que se pone al bien jurídico.

    Negaron la afectación sustancial de las funciones verificadoras y de control de la UIF.

    En concreta referencia a la imputación concerniente a la falta registración de Fiduciaria DPA SRL –y la consecuente y posterior inscripción del oficial de cumplimiento–, alegaron que no fue posible debido a un impedimento material absolutamente ajeno a los sancionados, por el bloqueo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la sociedad, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    Señalaron que, tal como fuera oportunamente informado a la UIF, la Fiduciaria actora se había constituido en el año 2010 con el proyecto de captar una importante cartera de clientes, pero dicho propósito no llegó a concretarse porque sólo prestó servicios a un único cliente, el Fideicomiso Financiero SJ2. Explicaron que éste, en ese momento, no tenía actividad de ninguna especie, y ello determinó que Fiduciaria DPA SRL tampoco...

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