Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 036876/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO FR GLOBAL 1 c/

VICENTINI GUILLERMO FRANCISCO s/EJECUTIVO Expediente N° 36876/2011/CA1 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos y considerando que se ha cumplido la primera etapa del proceso y parte de la segunda que contempla el art. 40 L.A., se elevan a dos mil cien pesos ($ 2.100) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. H.H.A., regulados a fs.

173 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

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