Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Septiembre de 2016, expediente COM 005303/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO FR GLOBAL 1 c/ T.M.S. s/EJECUTIVO Expediente N° 5303/2012/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N° 240 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a mil trescientos pesos ($ 1.300) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. H.H.A., regulados a fs. 52(arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

E.R.M.J.V.J.R.G.R.F.B. SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por...

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