Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Abril de 2015, expediente CIV 097038/2013

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 97038/2013 FIDEICOMISO CALLE PASAJE NACIONES UNIDAS 2846 DEVOTO c/ BARROZO, J.A. Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, abril 21 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Tal como señala el Sr. Fiscal de la Cámara el caso se encuentra alcanzado por al art. 1101 del Código Civil.

Eso, pues la parte accionante ha promovido una acción penal con motivo de los mismos hechos invocados como fundamento de esta pretensión (v. fs. 33 vta. p. III y copias certificadas de la causa penal).

Ahora bien, en la causa en trámite por ante el juzgado contravencional se ha decidido en forma cautelar la entrega del inmueble de autos a los aquí accionantes de manera que no resulta razonable disponer la nulidad del pronunciamiento apelado (v. fs. 185/193).

Es que, aun cuando se trata de una cuestión de orden público, en tanto la decisión adoptada por la Sra. Jueza de Grado coincide con el criterio propiciado cautelarmente en sede penal, no se verifica la existencia de pronunciamientos contradictorios y, consecuentemente, no hay razones suficientes que justifiquen aquí y ahora decretar la nulidad de la sentencia apelada.

Una interpretación contraria implicaría, como sostiene el Sr. Fiscal de Cámara, un excesivo rigor formal (v. fs. 206 vta.).

Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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