Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 20 de Agosto de 2010, expediente P17810

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 20 de agosto de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados "FIDALGO, F.J. s/

ley estupefacientes s/ incidente de nulidad” (Expte.Nº P17810

del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.8/10vta. que repelió las nulidades que luego se indicarán, dedujo la defensa del encartado el recurso de apelación de fs.13/15, mediante la intervención de su letrado particular.

  2. El recurrente se agravió por entender afectadas las garantías constitucionales de su defendido al haberse violentado todos los requisitos necesarios para justificar el allanamiento nocturno. Solicitó tambien, oportunamente, la nulidad de la extracción de muestras a efectos periciales por cuanto se vió impedido de fiscalizar la producción de la prueba al no haber sido notificado de su realización.

  3. Que según surge de los autos principales “FIDALGO,

    F.J. s/ ley estupefacientes” (Expte. 196/10 del registro del Juzgado Federal de esta ciudad), el a-quo libró

    orden de allanamiento en fecha 12 de abril del corriente a fin que se procediera al allanamiento de la finca del imputado, sita en la sección chacras de la localidad de Cipolletti, sin habilitación de horas nocturnas (fs. 43/43).

    La medida comenzó a diligenciarse a las 18:10 y se desarrolló

    sin interrupciones durante toda la noche, finalizando al día siguiente (13/04/10) a las 15:08. Así consta en el acta de allanamiento de fs. 44/56 de esas actuaciones principales.

  4. Ingresando al primero de los agravios formulados por el recurrente, éste argumentó la vulneración del art. 225

    del CPP que impone la limitación horaria para la ejecución del allanamiento sin consentimiento expreso del morador.

    Encuentra equivocada la conclusión pues descansa en una errónea apreciación del precepto aludido. La autorización del morador no está contemplada allí como recaudo de validez de todo allanamiento nocturno en la vivienda ─como subyace en el argumento recursivo─ sino que opera como una de entre varias habilitaciones que legitiman la diligencia si la orden judicial...

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