Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 7 de Abril de 2011, expediente 66.669

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.669 – Sala Única – Sec.2

Bahía Blanca, 07 de abril de 2011.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.669 caratulado “FIDALGO, J.H. s/ eximición de prisión”, originario del Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub 8/10 contra la resolución de fs. sub 6; y El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A.-

raraz, dijo:

1ro.) El señor J.F., dr. A.Á.C. resolvió a fs. sub 6 no hacer lugar al pedido de exención de prisión solici-

tado a favor de J.H.F.. Para así decidirlo consideró que no resulta encuadrado en el art. 316 del CPPN por haberse dictado la prisión preventiva y remitió al dictamen fiscal de fs. sub 3.

Importa señalar, que lo resuelto por el a quo tiene como antecedente la revocatoria de la excarcelación solicitada por el fiscal con USO OFICIAL

fundamento en la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación glosada a fs. sub 22.

2do.)- El defensor particular del imputado apeló a fs.

sub 8/10; sostiene en resumen, que no existieron nuevas circunstancias que tornaran aconsejable revocar la excarcelación, donde interviniera la Cámara Federal.

A fs. sub 46/vta. y 59/61 obra el informe sustitutivo de audiencia conforme el art. 454 del CPPN y Ac. CFABB 72/08, ptos. 4to. y 5to., donde el apelante reitera y funda los motivos de la apelación.

3ro.) Entrando a decidir, cabe dejar establecido, en primer lugar, la viabilidad del incidente de exención de prisión para el su-

puesto de la revocatoria de la excarcelación con causa en los supuestos del art. 333 del CPPN, sin que interese que ya se hubiere dictado la prisión preventiva del sujeto.

Así lo enseña la doctrina, la jurisprudencia de la Cáma-

ra Nacional de Casación Penal, el propio P.F. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ésta última, al hacer suyo el dictamen.

M.A.S. en su monumental Tratado sobre las causales de Excarcelación y Prisión Preventiva en el Código Procesal Pe-

nal de la Nación, págs. 342/343, A.H., Buenos Aires, 2003, señala que el beneficio se puede impetrar mientras el imputado se encuentre en liber-

tad, sin que lleve virtualidad que se haya dictado o no el auto de prisión preventiva, y en este último caso, que se encuentre o no vigente tal medida de coerción.

Por su lado, la Cámara Nacional de Casación Penal, Sa-

la III, en el recurso de casación de R., P.A., causa nro. 900,

Boletín de Jurisprudencia de la CNCP, 1998, 2do. trimestre, pág. 18 sentó

como holding que: “La prevención del legislador de establecer en el art. 316

el momento del dictado del auto de prisión preventiva como límite para la solicitud de la exención de prisión viene dada por el mérito que debe hacer el juez en punto a la libertad del imputado en el proceso en razón del mon-

to de la pena a imponerse en una eventual sentencia condenatoria o de los restantes extremos estatuidos en el art. 319 del mismo cuerpo legal. Esta es la naturaleza de la medida cautelar que supone un encierro que –por cier-

to– puede cesar con posterioridad en virtud del otorgamiento de la libertad provisoria por excarcelación, circunstancia que renueva la posibilidad de la exención (las cursivas no son del sumario) toda vez que –caso contrario– el encausado deberá presentarse forzosamente detenido, lo que sería dispen-

sable de poder acordarse inmediatamente su soltura, con cristalina afecta-

ción a la necesidad que constituye uno de los presupuestos constituciona-

les que regulan el instituto (voto del dr. C.) (f).”

A su turno, el Procurador Fiscal presentado ante los es-

trados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, D.E.E.C., el 12 de mayo de 2009, dijo en la causa “Maihlos, J.P.”, que:

...Sin embargo, lejos de darle adecuado tratamiento a dichas cuestiones,

la Cámara fundó su decisión en su rebeldía –condición adquirida luego de dictarse sus procesamientos y prisión preventiva, encontrándose aún en trámite de revisión la denegatoria de las exenciones de prisión– ..., lo que implicó desconocer el criterio establecido por VE. para situaciones excepcio-

nales como las que se presentan en el sub júdice a partir de Fallos 314:

85...

(las cursivas no son del...

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