Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2013, expediente 19367/2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:19367/2010

AUTOS: ”FICARRA DE Z.G.H. C/ANSES S/REAJUSTES

VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7

C.F.S.S – SALA I

EXPEDIENTE N° 19367/2010

Sentencia Definitiva N° 151553

Buenos Aires, 19 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 7.

    La parte demandada se agravia en primer término de la redeterminación del haber inicial sin la limitación temporal establecida en la Resolución de Anses 140/95. Cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad del beneficio previsional obtenido por el actor al amparo de la ley 24.241

    Considera improcedente la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc 2 de la ley 24463. A su vez sostiene la constitucionalidad de los artículos 9 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

    Finalmente se agravia de la imposición de costas a su cargo y de la regulación de los honorarios de la dirección letrada del actor por altos.

    La parte actora se agravia de la movilidad otorgada por el inferior al haber jubilatorio con posterioridad al año 2009, plantea la inconstitucionalidad de la ley 26417.Considera improcedente la aplicación de las costas en el orden causado y la aplicación del precedente “Villanustre” en el caso de autos.

  2. Surge de los presentes actuados que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal. También se desprende que la titular adquirió su beneficio el 23 de Agosto de 1995, prestando servicios en forma dependiente.

    III .Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95

    conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  3. Respecto a las pautas de movilidad – de las prestaciones obtenidas:

    PBU y PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR