Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Febrero de 2017, expediente CAF 037009/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37009/2016 FIAT AUTO ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 269/278 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la Resolución N° 959/2009, dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, mediante la cual se había condenado a la firma actora y a la compañía aseguradora, en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, al pago de 21.499,58 pesos en concepto de tributos, más el ajuste resultante de la aplicación del CER, y los intereses previstos por el artículo 794 del Código Aduanero y; asimismo, le había sido aplicada a la firma importadora una multa de 45.325,20 pesos, equivalentes a cinco veces el importe de los tributos adeudados. Impuso las costas en un 38% a cargo de la parte actora y en un 62% a cargo del Fisco.

    Para así decidir, señaló que mediante los despachos de importación temporal Nº 6851-7/67, 6872-8/97 y 6866-7/97 la firma importadora había ingresado mercadería temporariamente, para la posterior reexportación.

    En primer término rechazó el planteo de prescripción de la acción del Fisco para imponer penas en la medida en que dicho plazo había comenzado a correr el 1° de enero de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 934 y 804 del Código Aduanero, se había suspendido con el auto de apertura de sumario del 30 de abril de 2004, mientras que la resolución definitiva había sido dictada el 27 de febrero de 2009.

    Que, en lo relativo al fondo de la cuestión, puso de manifiesto que las copias de los permisos de embarque agregadas a la Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #28510906#170735913#20170201111145782 causa no resultaban válidas para acreditar la reexportación de la mercadería ingresada temporariamente, de manera que había quedado configurada la infracción prevista y penada en el artículo 970 del Código Aduanero.

    Asimismo, y con relación a la procedencia del CER señaló que la obligación nació expresada en dólares estadounidenses, por aplicación del artículo 20 de la ley 23.905, subsistiendo como tal a la fecha en que entró en vigencia la ley de emergencia n° 25.561, por lo cual consideró que no existían dudas respecto a que aquella resulta alcanzada por la pesificación dispuesta por el decreto 214/02.

    Asimismo, precisó que no correspondía aplicar el C.E.R. sobre la percepción del Impuesto a las Ganancias y del IVA adicional, con base en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se remitió a los fundamentos expuestos en dictamen de la Procuradora General, en la causa “Volkswagen Argentina S.A.” del 23 de agosto de 2011.

    Por otra parte, y con base en el principio de iura novit curia, en lo establecido en el artículo 1143 del Código Aduanero y en la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa F.195.XLII “Frisher S.R.L. (TF 16.236-A) c/DGA”, del 14 de agosto de 2013, concluyó que no correspondía el pago del derecho adicional previsto en el artículo 15 de la Resolución n° 72/92 toda vez que no se había configurado el presupuesto de hecho que da lugar a su aplicación ya que en el caso se trataba de una importación a consumo irregular.

    Indicó que correspondía adicionar los intereses previstos en el artículo 794 el Código Aduanero, devengados desde el 16 de agosto de 2004 y hasta la fecha de efectivo...

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