Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Diciembre de 2023, expediente CAF 041759/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

41759/2023 FIANZAS Y CREDITO SA COMPAÑIA DE SEGUROS (TF

45924864-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional el 18/04/2023 (v. IF-2023-42718660-APN-DTD#JGM), concedido el 18

04/2023 (v. PV-2023-42969264-APN-VOCXIII#TFN), contra la sentencia dictada el 10/04/2023 (v.

IF-2023-38724887-APN-VOCXIII#TFN), cuyo traslado conferido en la PV-2023-42969264-APN-VOCXIII#TFN fue contestado por la parte actora el 20/04/2023 (v. IF-2023-43952036-APN-DTD#JGM).

Asimismo, a fin de considerar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional el 03/05/2023 (v.

IF-2023-49751415-APN-DTD#JGM), concedido el 10/05/2023 (v.

PV-2023-53226234-APNVOCXIII#TFN) contra la regulación honorarios dictada el 28/04/2023 (v.

IF-2023-48242335-APN-VOCXIII#TFN), cuyo traslado corrido en la PV-2023-53226234-APN-VOCXIII#TFN fue contestado por el letrado beneficiario el 16/05/2023 (v. IF-2023-55429463-APN-DTD#JGM). Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 10 de abril de 2023,

    el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo al Fisco Nacional -AFIP-DGA por allanado al recurso interpuesto por la firma Finanzas y Crédito SA

    Compañía de Seguros, contra la Resolución 226/2022 (AD MEND),

    dictada el 07/04/2022 (y notificada el 25/04/2022) por el Señor Administrador de la Aduana de Mendoza, en el sumario SIGEA

    12447-5585-2013.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del Código Procesal el organismo jurisdiccional impuso las costas a la demandada, lo cual motiva los agravios expresados en la presentación IF-2023-42718660-APN-DTD#JGM.

  2. Que el Fisco Nacional -AFIP-DGA, en su recurso plantea que dicha norma contempla circunstancias que motivan el apartamiento al principio general en materia de costas, cuando establece que: “Si de los antecedentes del proceso resultare que el Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor.”.

    Al respecto, señala que el allanamiento manifestado y que motiva la sentencia aquí recurrida fue oportuno, total y efectivo y que, en consecuencia "no ha de aplicarse el principio objetivo de la derrota, sino que reivindicar la facilitación a la pretensión de la recurrente y reconocer en este allanamiento la carga de las costas por el orden causado".

  3. Que a fin de dilucidar la cuestión cabe recordar que el artículo 1163 del Código Aduanero, texto según la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017 dispone que “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición. A los efectos expresados serán de aplicación las disposiciones que rijan en materia de arancel de abogados y procuradores para los representantes de las partes y sus patrocinantes así como las arancelarias respectivas para los peritos intervinientes".

    "Cuando en función de las facultades que otorga el artículo 1143, el Tribunal Fiscal de la Nación recalifique la conducta o reduzca la sanción a aplicar, las costas se impondrán por el orden causado. No obstante, el Tribunal podrá imponer las costas al Fisco Nacional, cuando la tipificación o la cuantía de la sanción recurrida se demuestre temeraria o carente de justificación”.

    Por consiguiente, resulta evidente que el código que rige la materia aduanera y que, en el Título III los Recursos y, en el capítulo tercero, regula el procedimiento ante el Tribunal Fiscal, no contiene una regulación específica en materia de costas con respecto a la extinción del proceso con origen en el allanamiento respecto del recurso interpuesto contra una resolución aduanera.

    Al no existir en ese modo anormal de finalización del proceso parte vencedora o vencida, no corresponde aplicar el Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    41759/2023 FIANZAS Y CREDITO SA COMPAÑIA DE SEGUROS (TF

    45924864-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    principio general receptado en el art. 1163 del Código Aduanero, sino que cabe estar a lo dispuesto en el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial Federal (arg. art. 1174 CA), que establece, en cuanto aquí

    interesa, que “No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.” (el subrayado no pertenece al original).

    En la especie, es de advertir que la AFIP-DGA no fundó su petición de ser eximida de la imposición de costas en alguna de estas causales, sino que, por el contrario, se limitó a argumentar que corresponde distribuir las costas en el orden causado “en razón de la oportunidad del allanamiento”, razón por la que “propicia el apartamiento del criterio que establece el art. 1163 del CA”.

    En efecto, resulta evidente que fue la conducta de la AFIP-DGA al exigir a la aseguradora el pago de la suma de u$s 22.185,40.- y $ 43.648,74 (éste último importe en concepto de percepciones de IVA Adicional y Ganancias) por tributos adeudados por la firma Hierros de Cuyo S.A., sin limitar el reclamo hasta...

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