Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Abril de 2016, expediente CNT 036404/2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 36404/2013 CA1 JUZGADO Nº 32 AUTOS: "F.C.L. c. SUR CONTACT CENTER S.A. s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió parcialmente las pretensiones articuladas en el inicio.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presentan la representación letrada de la parte demandada y la perito contadora.

    Ambos planteos controvierten las pretensiones que les han sido negadas.

  2. Por cuestiones de orden metodológico daré tratamiento en primer término a las cuestiones referidas a la categoría laboral y a la extensión de la jornada, que involucran agravios de ambas partes.

    En grado se juzgó acreditado que las tareas desempeñadas por la actora se corresponden con la categoría “Vendedor C”, superior a la registrada por la empleadora que fue “Vendedor B”, y que la jornada real fue de cumplimiento Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20120984#151333913#20160418091136354 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 36404/2013 CA1 completo, en contradicción con las 35 horas semanales que sostiene la demandada y con el cumplimiento de horas en exceso de la jornada legal, que sostiene la actora.

    Sobre las tareas, que determinan la categoría, la demanda afirma que consistían en la supervisión, control y distribución de las tareas en su grupo de trabajo y del ingreso y egreso. Del responde, en cambio, surge que sólo realizaba tareas de coordinación bajo las directivas constantes de sus supervisores.

    Ahora bien, la propia parte demandada adjudicó a la actora el cumplimiento de tareas de coordinación, que en principio no parecen guardar relación con la venta y promoción a la que se refiere la categoría “Vendedor B” del CCT 130/75 en su artículo 10º, y además ofreció testigos que declararon que efectivamente era coordinadora y tenía un grupo de trabajo a cargo (ver declaraciones de Sole y M. a fs. 424 y 426).

    Por otra parte, la falencia en la descripción de las tareas que la empleadora le endilga a la accionante, no se exhibe relevante en la medida en que no se trata de un hecho que su parte hubiera desconocido, por el contrario se observa que aquéllas fueron efectivamente negadas y la descripción de acuerdo a su postura, fue efectivamente realizada al contestar demanda.

    Lo expuesto, sumado a la falta de otros argumentos eficaces y/o por lo menos atendibles, determina la confirmación de la mayor categoría reconocida y de las diferencias salariales otorgadas en su mérito.

    En cuanto a la extensión de la jornada, no hay controversia respecto del horario de lunes a viernes de 08.30 a 14.30 hs., denunciado en el inicio y nunca negado por la Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20120984#151333913#20160418091136354 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 36404/2013 CA1 contraparte. Sí subsiste discordancia en relación con el cumplimiento de 3 horas diarias más y la prestación de tareas algunos sábados al mes.

    Los testigos que declararon a instancias de la parte demandada han acordado entre sí y con los dichos de la parte ofreciente, que la jornada era de 6 horas diarias.

    Los tres de la parte actora dieron a su turno, tres versiones distintas.

    D. nada dijo sobre las horas extras supuestamente trabajadas de lunes a viernes y exageró, en relación con los dichos de la demanda, el trabajo en días sábados, ya que habló de sábados y no de algunos sábados (ver fs. 446).

    Lombardo si bien refirió que los días de semana trabajaba más allá de las 14.30 hs, no definió, cuantificó, ni precisó ese exceso (ver fs. 447).

    Finalmente Echebarne, que adelantó el horario de ingreso, afirmando que entraban a las 08.00hs., dijo que la dicente se iba a las 15.00 hs. y la actora se quedaba. Sobre los sábados habló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR