Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Mayo de 2023, expediente CIV 030515/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

30515/2020

FIAMMENGO, A.F. c/ MAZZA, CRISTIAN

FABIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- CP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fecha 26/12/2022 (f. digital 140)

que rechazó la excepción de prescripción opuesta por los codemandados y la citada en garantía, con costas en el orden causado,

alza sus quejas la parte demandada (v. f. 141). Fundó su recurso a fs.

digitales 143/147. El traslado conferido a f. 161, fue contestado a fs.

162/163.

Se agravia el apelante respecto del criterio adoptado por el Juzgado en cuanto aplicó el instituto de la dispensa del art. 2550

del CCyCN por “grave dificultad de hecho” extendiendo el mismo a la totalidad del período en que duró la feria extraordinaria dispuesta con motivo de la pandemia mundial por COVID-19.

Afirma que ¨la declaración de la pandemia por la aparición del virus denominado Covid-19 no produjo el cierre total de los tribunales. Lo que provocó la pandemia fue la declaración de una feria judicial extraordinaria, durante la cual, como Vs refiere,

existió, aunque mínimo, un servicio de justicia disponible a toda la población (conf.Ac.04/2020)¨. Al respecto sostiene que ¨el actor pudo haber ejercido su derecho durante la feria judicial extraordinaria,

desde el 20/04/2020 (aprobación protocolo inicio de causas Ac.12/2020 CSJN) hasta el 01/08/2020 (prescipcion de la accion)¨.

Asimismo, aduce que ¨por la edad del actor (joven) y la distancia existente entre su domicilio y el del estudio de su abogado, no existió

una dificultad material imposible de ser sorteada para trasladarse a los fines de suscribir el escrito de demanda.¨ (v. págs. 6 y 8 del memorial de agravios).

Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

  1. Sentado lo anterior el apelante no cuestionó en esta instancia -ni en la anterior- la aplicación del plazo de prescripción de 3 años, ni que el accidente por el cual se reclama ocurrió el día 21/06/2017. Asimismo, tal como lo puntualiza el sentenciante de grado, el plazo fue suspendido entre el 02/10/2018 y el 23/11/2018 en virtud del trámite de mediación, por lo que a la fecha de interposición de demanda -13/08/2020- el plazo de prescripción previsto en el segundo párrafo del art. 2561 del Código Civil y Comercial se encontraba agotado hacía 12 días.

Ahora bien, el art. 2550 del Código Civil y Comercial establece en su primer párrafo que ¨el juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos¨.

De esta manera la judicatura dispone de amplias facultades para valorar, según su criterio, si se han cumplido los requisitos establecidos por la norma mencionada para la procedencia de la dispensa. En todos los supuestos, la resolución judicial que resuelva la procedencia o rechazo de la dispensa debe estar debidamente fundada.

Entre los ejemplos de dispensa que suele mencionarse,

se incluye dentro de la primera categoría "grave dificultad de hecho"

el del cierre de los tribunales que imposibilita la presentación de la demanda.

Como es notorio, de conformidad con las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, el 16 de marzo del 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la feria judicial extraordinaria y estableció una prestación mínima del servicio de justicia y previó la habilitación de días y horas para los asuntos que no admitan demoras (

acordada 4/2020). Un criterio similar mantuvo en la acordada 6/2020

del 20 de marzo del 2020, que dispuso la feria extraordinaria por razones de salud pública (prorrogada por la acordada 8/2020 del 1°

de abril del 2020).

Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Con posterioridad, la Corte Suprema adoptó medidas tendientes a hacer avanzar progresivamente el rango de materias que a tratar por los tribunales, tales como el libramiento electrónico de los pagos por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales (

acordada 9/2020 del 3 de abril del 2020) y los casos en que se encuentre en juego el derecho la salud y la protección de personas con discapacidad (acordada 10/2020 del 12 de abril del 2020).

Además, aprobó el uso de recursos tecnológicos como las firmas electrónica y digital tendientes a incrementar el trabajo en forma remota (acordadas 12/2020 del 13 de abril del 2020, 13/2020 del 27

de abril del 2020, 14/2020 del 11 de mayo del 2020 y 18/2020 del 8

de junio del 2020).

Por su parte, el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Civil dictó las resoluciones n° 332, 337, 451, 454. 502 y 526/2020 para garantizar la atención obligatoria de esas cuestiones durante el plazo que se encontró...

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