Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Junio de 2016, expediente COM 009441/2012/4/CA004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9441 / 2012 / 4 FERVI AIR SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO p/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Buenos Aires, 16 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Habida cuenta que los gastos causídicos han sido impuestos a la concursada -véase fs. 76-, el apelante de fs. 113 carece de legitimación para impugnar las remuneraciones de todos los profesionales intervinientes, excepto los propios y de los auxiliares designados (Cfme. C., esta Sala "A", 21.10.2009 in re "Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A. y Otros c/ Tomografía Computada de Buenos Aires SA s/ Medida Precautoria", entre muchos otros). Por lo tanto, en lo que a los profesionales de la concursada refiere, declárase mal concedido el recurso de apelación interpuesto en fs. 113.-

Sentado ello, conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).-

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a doce mil, a doce mil, a trece mil y a trece mil pesos los honorarios regulados a fs. 94 a favor del doctor G.O.C., del doctor A.G., de la sindicatura Estudio Bejar, Patín & Asociados y del doctor M.H.T., respectivamente (arts. 6, 7, 9 y 10 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).-

En relación a los honorarios que corresponden al perito contador en virtud de lo previsto por el art. 13 de la Ley 24.432, señálase que los mismos deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24348988#155780912#20160615124815523 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional este tipo de incidentes (art. 287 Ley 24.522), en tanto, aplicar un criterio diferente, sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf. esta CNCom. Sala "A" in re:"Electrodomésticos Aurora SA s/Quiebra s/ Incid. Verificación por G.S."

del 08.11.99 entre otros)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR