Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 1 de Julio de 2010, expediente 19.169/08

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98214 SALA II

Expediente Nro.: 19169/08 (J.. Nº 60)

AUTOS: "FERRUFINO MORALES MARTA LILIANA C/ CHUNG

JULIAN RUBEN S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 1/7/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 301/307).

Al fundamentar el recurso, el recurrente se agravia porque la a quo consideró como fecha de extinción del vínculo laboral la pretendida por la accionante; porque, según dice, no valoró adecuadamente la prueba documental y testimonial producida; porque, en virtud de esa “falta de análisis y apreciación de la prueba”, tuvo por acreditados los hechos injuriosos invocados por la actora durante el intercambio telegráfico y por justificada su decisión resolutoria. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita se revoque la sentencia de grado, con costas.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Se agravia el demandado porque la Sra. juez de grado tuvo por demostrado que la extinción del vínculo laboral se produjo por decisión de la trabajadora el día 27/2/07 cuando, a su modo de ver, la relación se había disuelto con anterioridad y por abandono de trabajo invocado en el telegrama del día 26/2/08.

A poco que se examina la prueba informativa obrante a fs. 115/122 proveniente de Correo Argentino, resulta que mediante c.d. del 26-2-

08 la accionante se consideró despedida ante la falta de reconocimiento de su verdadera fecha de ingreso, remuneración y jornada de trabajo. Esta misiva –según informe de Correo Argentino- fue enviada el día 26/2/08 y recepcionada por el demandado con fecha 27/2/08 (ver fs. 122).

El accionado en el memorial recursivo critica que la sentenciante haya concluído que el vínculo se extinguió por decisión de la actora Expte. Nº 19169/08 1

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario mediante c.d. del día 27/2/08 y destaca que, en realidad, con anterioridad a esa fecha, ya estaba autorizado a disolver el vínculo laboral, tal como se desprende de la c.d. del día 26-2-08.

Si bien es cierto que la carta documento apuntada se encuentra agregada junto con el informe de Correo Argentino de fs. 122 (ver fs.

119) lo cierto es que dicho organismo informó que, con respecto a las cartas documento restantes, -entre las cuales se encontraba la del día 26/2/08- “no era factible aportar datos en razón de los números insertos en las cartas documentos”.

El demandado ninguna prueba produjo en las presentes actuaciones a fin de demostrar que la carta documento del día 26-2-08 haya sido recepcionada por la accionante con anterioridad a que ésta se considerase despedida; y habida cuenta que en nuestro derecho la comunicación de voluntad reviste carácter recepticio, la falta de prueba en torno a la recepción del mencionado despacho –o acaso, de que hubiera ingresado bajo la órbita de conocimiento de la accionante- no permite otorgarle eficacia extintiva de la relación. Desde esa perspectiva, cabe concluir que –efectivamente- el vínculo laboral se extinguió por decisión de la trabajadora mediante c.d. recepcionada por el demandado el día 27/2/08 frente a la negativa de registrar la verdadera fecha de ingreso, remuneración y jornada de trabajo efectuada.

En virtud de lo expuesto, propicio no hacer lugar al agravio y confirmar lo resuelto en la sentencia de grado anterior en este aspecto.

Se agravia el recurrente porque, a su modo de ver, se efectuó una inadecuada valoración de la prueba testimonial y documental obrante en la causa y, en virtud de ello, se tuvieron por acreditados los incumplimientos que le atribuyó la trabajadora, esto es, la incorrecta registración de la fecha de...

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