Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 035389/2011/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “FERROSTAAL ARGENTINA S.A. c/

PROYECTOS Y PLANIFICACIONES S.A. s/ ORDINARIO”

(expediente n° 35.389/2011 J.. 23, S.. 45), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., V. y M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1112/8?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    Los hechos y el derecho en que las partes sustentaron sus posturas aparacen suficientemente relacionados, de modo que a lo allí

    expuesto hago remisión.

    i. Sólo diré que la actora, Ferrostaal Argentina S.A., solicitó

    se decrete la nulidad de la compraventa de un equipo gráfico adquirido a la entonces denominada M. y Cía. S.A., ahora Proyectos y Planificaciones S.A., por cuanto esa misma máquina fue, tiempo después de anudado el contrato, reclamada por su propietario a quien la restituyó.

    Con esa base la demandante pidió se condene a la vendedora a devolver la suma que sufragó por la frustrada adquisición.

    ii. Por su lado la demandada, que opuso excepción de falta de legitimación, afirmó que cuando enajenó a la actora el equipo, éste era de su “FERROSTAAL ARGENTINA S.A. c/ PROYECTOS Y PLANIFICACIONES S.A. s/ ORDINARIO”

    (expediente n° 35.389/2011 J.. 23, S.. 45) pág 1 Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #23006213#165395482#20161027082515461 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación propiedad, y que esa venta fue el resultado de un vínculo económico existente entre ambas partes, cuyos alcances explicó.

    ii. La primer sentenciante decidió dos cosas: rechazó la defensa de ausencia de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y le condenó pagar a Ferrostaal Argentina S.A. U$S 55.250 con más intereses y las costas derivadas de la litis.

    (i) En cuanto a lo primero, la sra. juez basó la decisión en el reconocimiento efectuado por la defendida concerniente a su participación en el negocio, aunque con diversa denominación social y, por ello, concluyó

    que se trató del mismo ente societario quien intervino en la susodicha operación.

    (ii) Y respecto del fondo del asunto, la a quo examinó el contenido de la causa penal caratulada “Moras, M.A. s/

    defraudación por estelionato”; señaló que si bien el acusado, presidente del directorio de la entonces denominada M. y Cía. S.A., de ese expediente surge que cuando ésta enajenó el equipo de marras a la actora carecía de los instrumentos demostrativos de la propiedad.

    A ello añadió que en este expediente tampoco la defendida aportó documento alguno demostrativo de tal cosa; y basada en lo dispuesto por el art. 453 del Cód. de Comercio entonces vigente y por los arts. 1008 y 1132 del C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR