Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2014, expediente Rp 119769

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1841

P. 119.769 - “Ferroexpreso Pampeano S.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 55.627 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///Plata, 22 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa, P. 119.769, caratulada: “Ferroexpreso Pampeano S.A. S/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 55.627 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de diciembre de 2012, rechazó, con costas, la queja deducida por el letrado de confianza de la particular damnificada Ferroexpreso Pampeano S.A. contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara de Apelación de Bahía Blanca que denegó el recurso de casación presentado contra la resolución que dispusiera declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Garantías que resolvió no hacer lugar a la medida de restitución del inmueble solicitada y ordenó remitir copia al señor intendente municipal a fin de canalizar las tratativas correspondientes en pos de arribar a una posible solución del conflicto (fs. 46/48 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el defensor particular en carácter de apoderado de la particular damnificada -Dr. J.M.D.-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 75/84 vta.).

    En cuanto a los requisitos de admisibilidad, sostuvo que la decisión atacada es definitiva, en tanto que “…al desestimar la queja el Tribunal, vulnerando gravemente el derecho de defensa en juicio, termina la cuestión debatida y hace imposible su continuación, quedando sólo expedita la vía del [r]ecurso […] [e]xtraordinario (art. 494 C.P.P.)”. Asimismo, se refirió al planteo en término del recurso interpuesto, como también a la legitimidad de esa parte para recurrir (fs. 76 vta.).

    En relación al fondo de sus reclamos, denunció que el fallo atacado es arbitrario, toda vez que frente al planteo de nulidad de la sentencia de la alzada, la casación nada ha dicho al respecto. Es decir “[n]o se ha tenido en cuenta que la […] Cámara, al dictar la sentencia […], debió emitir la misma en base al voto individual de cada uno de los Magistrados, lo que fue omitido y originó la petición de nulidad…” (fs. 77).

    De seguido, efectuó una reseña de lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, como también la crítica que realizó a ese pronunciamiento (fs. 77 vta./82).

    Luego, bajo el titulo “Fundamentos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Agravios que individualizan la violación, inobservancia y errónea aplicación de la ley”, denunció la violación a los arts. 146, 201, 231 bis, 421 y 450 del C.P.P., 181 inc. 1° del C.P. y 16, 17, 18 y 28 de la C.N. (fs. 82 vta.).

    Puntualizó -entre otras críticas-, que no se individualizaron las cuestiones esenciales a decidir y que los integrantes de la Cámara omitieron votar individualmente cada una de ellas. Destacó también el incumplimiento de los recaudos generales previstos en el art. 146 del C.P.P., como asimismo que el derecho de propiedad de su representada se vio conculcado ante la falta de respuesta judicial a la prolongación en la ocupación del predio (fs. 82 vta./83 vta.).

    Concluyó en que la sentencia conculcó la garantía de la defensa en juicio, como también vulneró el principio de razonabilidad (fs. 84in fine/84 vta.).

  3. El recurso es inadmisible.

    Las vías impugnativas...

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