Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCF 007958/1993/CA008

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.958/1993/CA8 “Ferrocarriles Argentinos c/ J E García Transportes y otro s/ incumplimiento de contrato”. Juzgado n° 9, Secretaría n° 17.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 781, concedido a fs. 782 y fundado a fs. 783/783 vta., contra la providencia obrante a fs. 780, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional a fs. 786/788; y CONSIDERANDO:

  1. La controversia traída a conocimiento del Tribunal guarda relación con la modalidad de pago de los honorarios regulados al letrado apoderado del perito contador, doctor J.M.P. de la Torre, por los trabajos cumplidos en la ejecución del crédito de aquél contra el Estado Nacional.

  2. Cabe señalar que los emolumentos del perito representado por el citado letrado fueron incluidos en el presupuesto 2011 (conf. fs. 408/410 vta.)

    y objeto de ejecución iniciada el 23 de mayo de 2011 (ver fs. 420). Con el retiro del cheque librado a fs. 470, lo que ocurrió el 5 de septiembre de 2011, el experto dio por cancelada la deuda del Estado Nacional (conf. fs. 471 vta., resolución de fs. 695/696 y manifestación de fs. 701, punto I).

    Fue así que a pedido del doctor P. de la Torre, se regularon sus honorarios por las tareas realizadas en dicha ejecución (conf. fs. 701, 703 y 726). El 15 de septiembre de 2016 el Tribunal confirmó la regulación efectuada por el juez –que había sido apelada– y fijó los emolumentos correspondientes a esta instancia. En dicha ocasión además se estableció que los honorarios debían ser abonados “…teniendo en consideración las previsiones establecidas en las leyes 23.982 y 11.672…” (fs. 751 y vta.). Este pronunciamiento no fue recurrido por ninguno de los interesados y quedó

    firme el 19 de septiembre de 2016 (ver constancias de notificación de fs. 751 vta.).

    II.1. A partir de allí el letrado efectuó diversas presentaciones con la finalidad de ejecutar su crédito en lo inmediato. Argumentó que era Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16281456#185195297#20170908105223970 irrazonable cumplir nuevamente con el procedimiento del artículo 22 de la ley 23.982 porque la decisión que mandó llevar adelante la ejecución de los honorarios del perito, provocada por la falta de cumplimiento oportuno del pago debido, comprendió tanto el crédito principal como sus accesorios...

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