Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 061286/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.286/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52161 CAUSA Nº 61.286/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “FERRO SERGIO ANTONIO / ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 157/162, sin merecer réplica de la contraria.

La recurrente cuestiona la valoración que realizó el sentenciante de grado, de la pericia médica, el IBM utilizado como parámetro a fin de determinar el importe de las prestaciones conforme lo previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo, el punto de partida de los accesorios de condena y la tasa de interés dispuestos en grado. Finalmente, apela la imposición de costas y la totalidad de los honorarios regulados en origen.

II.-Por una cuestión de orden metodológico daré tratamiento al agravio deducido respecto a la valoración de la pericia médica. Adelanto que no tendrá favorable recepción.

En efecto, del informe médico obrante en autos a fs. 124/126 surge que el peritado presenta, ante el examen clínico, ametropía con ligero compromiso campimétrico bilateral, lo que le provoca un déficit visual, a raíz del evento dañoso descripto en el libelo inicial. Este padecimiento, le ocasiona un 16% de la t.o. de minusvalía física.

Respecto de la faz psicológica, el Sr. F., evidencia un cuadro clínico correspondiente a un trastorno por stress postraumático de tipo leve, a causa de un suceso externo, sorpresivo y violento que por su intensidad y la imposibilidad del sujeto de responder adaptativamente ha generado efectos patógenos duraderos en la organización psíquica. Se agrega que presenta conductas de evitación, conductas de alerta, sentimientos distímicos y perturbaciones en el aprovechamiento de su energía psíquica, lo cual provoca una perturbación del equilibrio psíquico y su vínculo con el mundo exterior. Se descartan fenómenos de simulación o neurosis de renta.

Estos hallazgos le ocasionan un 10% de la t.o. producto del suceso narrado en el escrito constitutivo.

Las impugnaciones formuladas por la recurrente a fs. 135/136 y fs. 141, han sido evacuadas de manera contundente por idóneo al explicar que tiene la potestad de elegir el baremo con el que se encuentre más habituado –el experto- respecto a la patología psíquica, y que el informe oftalmológico fue realizado por un especialista de fuste que en forma indubitable las conclusiones a las que ha arribado son respetables, y analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, pues se halla fundado técnica y científicamente en base al examen clínico y el psicodiagnóstico; corresponde determinar que el reclamante se haya disminuido Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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