Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 062367/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

62367/2019

FERRO, J.S. c/ HEREDIA, E.D. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2022.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos digitalmente.-

  2. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n 26.536 y adecuado por la Acordada 41/2019 de la CSJN)

contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 300.000 y si bien para la determinación del importe mínimo que habilita la apertura de la segunda instancia la ley remite al capital reclamado en el escrito de demandada, es claro que el legislador ha procurado excluir el conocimiento y decisión del Tribunal de apelación aquellas causas cuyo valor cuestionado no lo exceda.-

Asimismo, la mentada norma establece en su párrafo cuarto que si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un 20% a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con lo que en definitiva se reconozca en la sentencia.

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar,

25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre,

Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes,

Fecha de firma: 23/06/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más). Con fundamento en este criterio se ha sostenido que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A.,

J.A., 1995-III-587).

Valorando que el monto reclamado en la demanda asciende a $ 1.479.000 (v. punto VII del escrito de demanda digitalizado a f. 140/148) y que la sentencia apelada sólo prosperó por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR