Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2022, expediente CNT 031348/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 31348/2018/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50838

AUTOS: “FERRO HEISLER, R.D. C/ ECI DE ARGENTINA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 17)

Buenos Aires, 23 junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sra. Jueza de la anterior instancia mediante resolución dictada el 17/5/2022 y compartiendo el dictamen del señor Fiscal, resolvió diferir el tratamiento de las excepciones opuestas por la codemandada Ribbon Communications Operating Company Inc (antes Eci Telecom Inc.) para el fondo del asunto. Contra dicha resolución –concretamente en lo que respecta a la excepción de litispendencia- interpuso dicha parte recurso de apelación en fecha 26/5/2022, con réplica de la contraria de fecha 30/5/2022 todo ello en formato digital.

  2. ) En primer término cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Desde esta perspectiva, el tribunal considera que el recurso interpuesto por la codemandada debe ser declarado mal concedido, pues la resolución atacada no se encuentra comprendida ente las excepciones previstas en el art. 110 de la L.O., tampoco la esencia del planteo justifica el tratamiento del recurso por razones de economía procesal ya que en definitiva la naturaleza y características particulares de la cuestión planteada por la codemandada aconsejan en este caso concreto su tratamiento cuando se haya puesto fin al proceso de conocimiento con el dictado de la sentencia definitiva, por lo que corresponde diferir el recurso interpuesto por la actora en los términos del art. 110

    citado, tomando en cuenta que en el caso, no se registran circunstancias de gravedad suficiente que conduzcan a apartarse de dicha norma general ni que revelen una conculcación al derecho de defensa en juicio o la alteración de la cosa juzgada (arg. art.

    105 inciso h) L.O.), por lo que no se advierten los motivos de la concesión del recurso atento el principio general que emana de la norma tendiente a privilegiar el...

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