Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 038104/2010/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 38.104/10 “FERRO, D.D. c/ MARANO, SEBASTIÁN ENRIQUE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 24 Buenos Aires, mayo 2 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.577 que fueron apelados por altos a fs.578 y por bajos a fs.582, 591 y 621/622; los de fs.581 que fueron apelados por altos a fs.584 y por bajos a fs.584, 586; la de fs.600 que fueron apelados por bajos a fs.603 y por elevados a fs.607 y la de fs.614 que fueron apelados por altos a fs.615 y por bajos a fs.617.-

De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirma la regulación de honorarios regulados a favor del Dr.Pablo R.O.; asimismo, por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos mil ($ 1.000) los honorarios de la Dra.Romina C.M..-

Atento el interés económico comprometido y la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso, (art.478 del Cód.Procesal), resultando ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a los peritos médico Dr.Edgardo G.Presta, ingeniero D.I.; y a los consultores técnicos psicólogo Á.R. de Barrio y médico Dr.José L.A..-

Por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos tres mil...

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