Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil S/quiebra - S/incidente de Oferta Respecto del Jugador Carabajal Matías Emilio

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2008

Walter Javier S/EJECUCIÓN PENAL' (causa Nº 2486), correspondiente a las causas 'Aveiro,

Salvador S/INFRACCIÓN a la LEY 23.337' (causa Nº 2378) y 'Avalos, Walter Javier - Aveiro,

Salvador S/Infracción a la Ley 23.737.' (causa Nº 2361), acumuladas por conexidad subjetiva, ambas correspondientes al registro de este Tribunal. I) Pena de prisión: Mediante Sentencia Nº 380 de fecha 28 de Abril de 2008, este Tribunal condenó a Aveiro, Salvador a la pena de tres años de prisión en suspenso (articulo 26 del Código Penal), como autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefaciente, en grado de tentativa conforme.

arts.866, 2da. Parte, en función del 864, inc 'a', 871 y 872 del Código Aduanero (Ley 22.415, modificada por Ley 23.353). Dicha Sentencia se encuentra firme. El causante fue detenido el 01 de Septiembre de 2007, según constancia de fs. 01/05 en la causa 2361, y recuperó su libertad el 18 de Septiembre del mismo año en virtud de haberse decretado su procesamiento sin prisión preventiva (A.I fs.80 del expediente.Nº 668/07 del registro del Juzgado Federal. En esa fecha habia cumplido 18 dias de detención El remanente de pena pendiente de cumplimiento equivale a dos años, once meses y 12 dias de prisión. El plazo previsto en el 1º párrafo primera parte del articulo 27 del codigo penal, se producirá el 28 de Abril de 2.012. II) Penas de Inhabilitación: En virtud de la misma Sentencia Nº 380, de fecha 28 de Abril de 2.008, se le impusieron penas conjuntas: de inhabilitación especial por el término de cinco (5) años para ejercer el comercio que vencería el 28 de Abril de 2.013 e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena (seis años) para desempeñarse como empleado o funcionario público que se extinguiría por cumplimiento el 28 de Abril de 2.014.

Formosa, 05 de junio de 2008

Ramón Fretes, secretario de ejecución penal Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

CÓMPUTO DE PENA: Aveiro, Salvador En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado Salvador, Aveiro C.I 3.402.707, según se encuentra dispuesto en el incidente caratulado 'Aveiro Salvador S/EJECUCIÓN PENAL' (causa Nº 2485), correspondiente a las causas 'Aveiro, Salvador S/ INFRACCIÓN a la LEY 23.337' (causa Nº 2378) y 'Avalos, Walter Javier - Aveiro, Salvador S/Infracción a La Ley 23.737' (causa Nº 2361), acumuladas por conexidad subjetiva, ambas correspondientes al registro de este Tribunal. I) Pena de prisión: Mediante Sentencia Nº 380 de fecha 28 de Abril de 2008, este Tribunal condenó a Aveiro, Salvador a la pena de tres años de prisión en suspenso (articulo 26 del Código Penal),comoautorpenalmenteresponsabledeldelito de contrabando de importación de estupefaciente, en grado de tentativa conforme arts.866, 2da. Parte, en funcióndel864,inc'a',871y872delCódigoAduanero (Ley22.415,modificadaporLey23.353),enconcurso real con el delito de tenencia de estupefacientes (articulo 14, párrafo 1º de la Ley 23.737). Dicha Sentencia se encuentra firme. El causante fue detenido el 12 de octubre de 2005, según constancia de fs. 01 en la causa 2378, y recuperó su libertad el 13 de octubre de 2005 mediante auto interlocutorio Nº 789/05 (fs.4 del expediente Nº 727 del registro del Juzgado Federal, agregado por cuerda). En esa fecha habia cumplido 2 dias de detención. El 1º de Septiembre de 2007, fue detenido según constancia de fs. 2-5 en la causa 2361, y recuperó su libertad el 25 de marzo de 2008 por auto interlocutorio (fs. 231).

En la fecha indicada habia cumplido seis meses y 25 dias de detención en carácter de prisión preventiva.

En total, comprendiendo ambas causas, cumplió en detención seis meses y veintisiete dias.El remanente de pena pendiente de cumplimiento equivale a dos años, cinco meses y 3 dias de prisión. El plazo previsto en el 1º párrafo primera parte del articulo 27 delcodigopenal,seproduciráel28deAbrilde2.012.II) Penas de Inhabilitación: En virtud de la misma Sentencia Nº 380, de fecha 28 de Abril de 2.008, sé le impusieron penas conjuntas: de inhabilitación especial por el término de cinco (5) años para ejercer el comercio que vencería el 28 de Abril de 2.013 e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena (seis años) para desempeñarse como empleado o funcionario público que se extinguiría por cumplimiento el 28 de Abril de 2.014.

Formosa, 05 de junio de 2008

Ramón Fretes, secretario de ejecución penal Tribunal Oral en lo Criminal Federal e. 07/08/2008 Nº 583.042 v. 08/08/2008 En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los nueve (9) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), se reúne el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa Nº 1.680, caratulada:

'BIBAS RODRIGO DANIEL, MORALES ABEL BERNABE S/ INFRACCIÓN LEY 23.737'. El Tribunal está integrado por el Dr. Rubén D. O.

Quiñones, como Presidente de Juicio, la Dra.

Ana María Puyó, -Vocal de Primer Voto-, y el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, como Vocal de Segundo. Secretaría a cargo del Dr. Carlos Luís Peralta. Intervino por la Fiscalía General, el Dr. Luís Roberto Benítez, -como Fiscal General Subrogante-. Causa seguida contra: Rodrigo DANIEL BIBAS, de nacionalidad argentino,

D.N.I. Nº 23.131.464, de estado civil soltero, de ocupación electricista y pintor de casas, nacido en Salta, el 12 de Octubre de 1.977, de 26 años de edad a la fecha de hecho, con domicilio en calle Anzoategui Nº 1678, Salta, capital, hijo de Ruben Alfredo Bibas y Yolanda Zalazar. Asistió en su defensa técnica, el Dr. Marcial Mantaras;

y contra el sr. ABEL BERNABE MORALES, de nacionalidad argentino, DN.I. Nº 25.801.390, de estado civil soltero, desocupado, nacido en Salta, capital, el 21 de marzo de 1977, de 26 años de edad a la fecha del hecho, con domicilio en mz 14, Lote 7, Grupo 244 del Barrio Castañares,

Salta, capital, hijo de Elixio Santos Morales (f) y Ferminda Morales de Morales. Asistío en su defensa técnica, el sr. Defensor Oficial de Cámara Dr. Belisario Arevalo.

SE RESUELVE: I.- CONDENAR a RODRIGO DANIEL BIBAS, D.N.I. Nº 23.131.464 - cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable de delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES,

EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (modificada), en función de los arts. 42 y 44 del C.P., a la pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más multa de pesos un mil ($ 1.000), CON COSTAS. II.- CONDENAR a ABEL BERNABE MORALES, D.N.I. Nº 25.801.390 - cuyos demás datos personales constan en autos, como coautor penalmente responsable de delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (modificada), en función de los arts. 42 y 44 del C.P., a la pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más multa de pesos un mil ($ 1.000), CON COSTAS. III.REGULAR los honorarios profesionales del Sr.

Defensor Oficial de Cámara.Dr.Belisario Arévalo, por la labor realizada, en la asistencia técnica del imputado ABEL BERNABE MORALES en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), conforme Ley 21.839 y sus modificatorias y art. 63 de la Ley Orgánica de Ministerio Público Nº 24.946, eximiendo de pago al defendido por carecer de recursos económicos. IV.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Marcial Mantaras, por la labor realizada, en la asistencia técnica del imputado Rodrigo...

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