Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Mayo de 2023, expediente CNT 031654/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 31654/2019/CA1

JUZGADO Nº 8

AUTOS: “FERRIN, HERNAN ALFREDO c. FOOD HALL GOURMET

S.A. Y OTROS s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes actora y demandada contra la sentencia de grado.

  2. Por una cuestión estrictamente metodológica, comenzaré

    el análisis por el recurso interpuesto por la accionada.

    En lo sustancial, la demandada se agravia en tanto la sentencia de gradó acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Asimismo cuestiona el progreso de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, diferencias salariales por categoría, horario y salario, y la extensión solidaria de la condena al Sr. SQUASSIN

  3. Por último, recurre todos los estipendios regulados por considerarlos elevados.

  4. En primer lugar, la recurrente cuestiona la sentencia de grado en tanto esta consideró que la accionada no ha logrado acreditar el incumplimiento esbozado como injuria por la emperadora para extinguir el vínculo laboral, ya que los testigos aportados por su parte no presenciaron ninguna inconducta por parte del Sr. F., y sus dichos se basan en comentarios y rumores.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 31654/2019/CA1

    El agravio es insuficiente, ya que no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345 como medida de la suficiencia del recurso. La apelante se limita a disentir con las conclusiones arribadas por la señora Jueza a quo, reiterando conceptos vertidos en la contestación de demanda, y limitándose a explicar que los hechos que motivaron el despido ocurrieron en ámbitos íntimos difíciles de probar, y que la damnificada no tuvo la intención de testificar en la presente causa ya que no quería “revictimizarse”, sin realizar ningún tipo de análisis o critica concreta a la sentencia de grado. En definitiva, el escrito recursivo consta únicamente de teorías que intentan dar motivo a la orfandad probatoria, por lo que tal extremo arriba firme a esta instancia.

    Tal como lo dije anteriormente, era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión.

    Por todo ello, corresponde confirmar este tramo del decisorio.

  5. El agravio relacionado a la indemnización peticionada con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323 será confirmada. Efectivamente,

    conforme el intercambio telegráfico producido, el actor intimó fehacientemente a su empleador a fin de que le abonase las indemnizaciones con motivo del distracto sin resultado satisfactorio. Tal circunstancia lo obligó a iniciar las presentes actuaciones a fin de obtener el reconocimiento de su crédito, por lo que el presupuesto de hecho para su aplicación se encuentra presente en esta causa.

  6. Seguidamente el recurrente cuestiona la sentencia de grado en tanto la misma acogió el reclamo por diferencias salariales por categoría,

    horario y salario.

    La jueza a quo consideró acreditado en autos mediante la prueba testimonial el incorrecto registro de la remuneración, la jornada y la categoría del actor.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 2/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 31654/2019/CA1

    En estas condiciones, la recurrente finca su disenso en la admisión de los mencionados rubros señalando que ello deviene, básicamente, de una subjetiva y parcial valoración de los extremos probatorios aportados a la lid.

    En dicha tónica critica las valoraciones que de la testimonial obrante en la causa efectuara la jueza de grado, sosteniendo que las mismas se caracterizan por ser tendenciosas e inexactas, y que se las ha valorado arbitrariamente por sobre los testimonios aportados por su parte.

    Anticipo que, en mi voto, la queja no tendrá favorable acogida.

    Digo ello dado que tal como ya ha expresado esta Sala en diversas oportunidades el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica,

    autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y el planteo de la recurrente referido a la prueba testimonial, constituye una mera discrepancia subjetiva con las conclusiones del decisorio.

    Delimitados de tal suerte los extremos de la controversia,

    debo señalar que comparto la evaluación que la Sra. Jueza de grado ha hecho de la prueba testimonial obrante en la causa. Así, coincido en que las declaraciones aportadas por la parte actora –BRAVO y RODRIGUEZ-, son contestes en señalar que el Sr. FERRIN recibía parte de su salario en efectivo por fuera de registro y que cumplía los horarios y las tareas denunciadas en el escrito de inicio.

    Cabe indicar que si bien el testigo R., tiene juicio pendiente, tal circunstancia no invalida su testimonio per se ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de quien declaró bajo juramento, máxime cuando no se aduce concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R.T. el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?, en DT 1985-B,

    pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

    En ese designio, la circunstancia relativa a la existencia de juicio pendiente no enerva de por si el valor de sus dichos, pues no se trata de un testigo excluido.

    Debo agregar, asimismo, que en mi criterio, no puede restárseles eficacia convictiva pues justamente, no puede haber testigo más Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 3/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 31654/2019/CA1

    idóneo que aquel que, por haber sido compañero de trabajo del reclamante y, de tal modo, haberse relacionado con la comunidad laboral, puede dar mayor razón de las condiciones en las que se...

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