Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 024513/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 75156
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 24513/2014
(Juzg. N° 42)
AUTOS: “F.R.P. C/ ARQUA SA Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 25 de junio de 2020
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-
cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
La sentencia de primera instancia (fs. 182/186), que re-
chazó en todas sus partes la demanda promovida por la actora contra Arqua SA, Norep SRL y Canning Constructora e Inmobilia-
ria SA viene apelada por la parte actora según el memorial que luce a fs. 187/189 con réplica de la demandada Norep SRL que se encuentra agregada a fs. 191/vta.
Se agravia la recurrente por cuanto el Sr. Juez a quo desestimó su reclamo por considerar que no se ha acreditado la existencia de un crédito a favor de la trabajadora.
Estimo que la queja no puede prosperar.
Fecha de firma: 25/06/2020
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Ello por cuanto su planteo resulta insuficiente para re-
vertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada,
en tanto la recurrente dedica gran parte de su presentación a discurrir dogmáticamente acerca de la responsabilidad de las empresas demandadas, expresando un parecer discrepante pero sin indicar argumentos y elementos de prueba idóneos a los fi-
nes de rebatir los ejes centrales de la sentencia de grado.
En efecto, de la sentencia de grado surge clara la ausen-
cia de prueba respecto de todas las circunstancias fácticas que habrían rodeado el distracto denunciadas por la actora en la demanda. En concreto, allí se aludió a la ausencia de ele-
mentos probatorios a los fines de acreditar que la accionante trabajara horas extras, que se le abonara una remuneración in-
ferior a la convencionalmente determinada, ni que fuera sujeta a malos tratos ni a acoso psicológico, y lo cierto es que la apelante se limita a efectuar alusiones subjetivas sin asumir -en definitiva- que su pretensión inicial no resulta respalda-
da por ningún medio de prueba.
Asimismo, como puso de manifiesto el sentenciante de gra-
do, tampoco que se ha verificado que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba