Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 024513/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75156

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24513/2014

(Juzg. N° 42)

AUTOS: “F.R.P. C/ ARQUA SA Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 182/186), que re-

chazó en todas sus partes la demanda promovida por la actora contra Arqua SA, Norep SRL y Canning Constructora e Inmobilia-

ria SA viene apelada por la parte actora según el memorial que luce a fs. 187/189 con réplica de la demandada Norep SRL que se encuentra agregada a fs. 191/vta.

Se agravia la recurrente por cuanto el Sr. Juez a quo desestimó su reclamo por considerar que no se ha acreditado la existencia de un crédito a favor de la trabajadora.

Estimo que la queja no puede prosperar.

Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Ello por cuanto su planteo resulta insuficiente para re-

vertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada,

en tanto la recurrente dedica gran parte de su presentación a discurrir dogmáticamente acerca de la responsabilidad de las empresas demandadas, expresando un parecer discrepante pero sin indicar argumentos y elementos de prueba idóneos a los fi-

nes de rebatir los ejes centrales de la sentencia de grado.

En efecto, de la sentencia de grado surge clara la ausen-

cia de prueba respecto de todas las circunstancias fácticas que habrían rodeado el distracto denunciadas por la actora en la demanda. En concreto, allí se aludió a la ausencia de ele-

mentos probatorios a los fines de acreditar que la accionante trabajara horas extras, que se le abonara una remuneración in-

ferior a la convencionalmente determinada, ni que fuera sujeta a malos tratos ni a acoso psicológico, y lo cierto es que la apelante se limita a efectuar alusiones subjetivas sin asumir -en definitiva- que su pretensión inicial no resulta respalda-

da por ningún medio de prueba.

Asimismo, como puso de manifiesto el sentenciante de gra-

do, tampoco que se ha verificado que...

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