Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2021, expediente FRO 049544/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada el expediente Nº FRO 49544/2019 caratulado “FERREYRA, SILVIA

ANDREA EN REP. DE F.C.M. c/ ANSeS s/ AMPARO LEY 16.986”,

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado de la demandada contra la sentencia del 5 de octubre de 2020 (fs. 125/137 y vta.) que dispuso:

    I) Rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la accionada. II) Admitir el planteo de prescripción opuesto por la demandada. III) Ordenar a la amparista al ejercicio de la opción prevista en el considerando quinto, constituyendo condición suspensiva del ajuste ordenado, hasta tanto la actora efectúe su manifestación de voluntad; IV) En caso de ejercer la opción de conservar el beneficio de R.P.V., hacer lugar la acción de amparo interpuesta por la Sra. Silvia Andrea F. D.N.

    I. 25.564.669 y en representación de C.M.F., D.N.I.

    44.498.164, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional que abone la diferencia entre las rentas vitalicias previsionales que perciben y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones.

    Así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. V) Imponer las costas a la demandada vencida

    .

  2. - Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal y,

    por sorteo informático, quedaron radicados en esta S. “A”.

    El apelante expresó agravios y corrido el traslado, fue contestado. Seguidamente, se ordenó el pase de los autos al Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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    Acuerdo, por lo que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  3. - El recurrente comenzó su planteo impugnativo señalando que los argumentos de la sentencia recurrida eran arbitrarios, injustos y rebuscados, cuando –dijo- el texto legal no resistía el más mínimo análisis acerca de la incompatibilidad e improcedencia del beneficio peticionado.

    Criticó que, en el decisorio impugnado,

    el a quo mencionara que: “la ANSeS argumenta que existe incompatibilidad entre aquél y el beneficio de Renta Previsional Vitalicia, cuyo ajuste persigue, por lo que la actora debe optar entre ellos y, conforme dicha elección continuar con el reclamo”. Al respecto, sostuvo que el juzgador realizó una errónea interpretación de lo manifestado por su parte, cuando, en realidad, lo que refirió es que,

    para que continuara con el pretendido ajuste de la renta vitalicia previsional (RVP), la actora debió renunciar a la pensión no contributiva (PNC). No obstante lo cual, ésta no escogió ningún beneficio e igual continuó con el juicio, en plena situación de incompatibilidad, a punto tal que la sentencia le impuso que escogiera entre éstos.

    Manifestó que el sentenciante ordenó que la opción se efectuara luego de su dictado y supeditó la procedencia del amparo a dicha elección, siempre que se escogiera el beneficio de renta vitalicia. Arguyó que era una elección inducida en el fallo, una solución jurídicamente inédita que tergiversaba la lógica funcional de la cuestión planteada. Por tal motivo, solicitó que se revocara el fallo en su totalidad.

    En acápite aparte, se agravió del retroactivo y del alcance impuesto en la sentencia impugnada.

    Resaltó que,

    Fecha de firma: 14/10/2021

    si tuviera que abonarle a la actora la Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    actualización de la R.V.P. con la retroactividad impuesta en autos, se lo estaría condenando implícitamente también a restituir lo entonces percibido indebidamente como pensión no graciable, dada la evidente incompatibilidad o superposición entre ambos beneficios. Refirió que el amparo no era la vía procesal idónea para reclamar las sumas retroactivas.

    Expresó que la acción elegida resultaba manifiestamente inadmisible, por haber sido iniciada vencido el plazo de quince días hábiles que determina la ley.

    Asimismo, entendió que el fondo de la cuestión estaba sujeto a debate, existiendo entonces, para tal fin otros medios procesales y no el intentado por la accionante. Citó precedentes jurisprudenciales y doctrinarios y concluyó que ellos resultan oportunos a los fines de denegar la petición efectuada sobre el planteo de inconstitucionalidad. Por último, cuestionó la imposición de costas y solicitó que se la distribuyera en el orden causado,

    en ambas instancias. Hizo reserva del caso federal.

  4. - Por su parte, la actora al contestar el traslado de los agravios, manifestó que el hecho de que la RVP que percibe junto a su hija F.C.M. no cubriera el haber mínimo garantizado, importó el desconocimiento del principio tuitivo del derecho a la seguridad social garantizado por el artículo 14 bis de la C.N., además de contrariar el derecho a la igualdad.

    Con respecto a la opción, manifestó

    que la Sra. S.A.F., desistía del beneficio reclamado en lo que respecta al reajuste de la RVP percibida en concepto de pensión por...

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